REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIMARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 03 de febrero de 2020
209° y 160°
Exp N°. 2619/2020
PARTES: NELSON ANTONIO GARCÍA AZUAJE Y ADRIANA ELIZABETH ARGUELLO
FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.093.563 y 28.159.966
respectivamente
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: NELSON ANTONIO GARCÍA
AZUAJE Y ADRIANA ELIZABETH ARGUELLO FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de
identidad Nros. 22.093.563 y 28.159.966 respectivamente, en representación de su hija
xxx. Donde el referido ciudadano, ofreció pasarle un
mercado de comida de manera quincenal, en especies tales como, leche, azúcar, crema de
arroz, harina, pasta, aceite, mantequilla, queso, carne, verduras y frutas jabón, entre otros,
así como el 50% de los gastos ocasionados para útiles escolares uniformes, así como el 50%
de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, en el mes de
diciembre para gastos decembrinos, de igual formas los gastos de consultas medicas y
medicamentos serán compartidos por ambas partes, dicho mercado de comida los
consignare por ante este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de
conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su
Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada
Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Suplente,
Abg. Yasmín Hidalgo Valderrama