REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIMARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 07 de febrero de 2020
209° y 160°
Exp N°. 2622/2020
PARTES: RITO ANTONIO TERAN GUDIÑO Y MARIA LA PAZ DAVID GUANDA
venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.710.295 y
27.414.187 respectivamente
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: RITO ANTONIO TERAN
GUDIÑO Y MARIA LA PAZ DAVID GUANDA, venezolanos, mayores de edad, y
titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.710.295 y 27.414.187 respectivamente, en
representación de su hija xxx. Donde el referido ciudadano, Ofreció
pasarle un mercado de comida tales como, carne, huevo, pollo, queso, pasta, arroz, azúcar,
mantequilla, harina, plátanos, así como el 50% de los gastos ocasionados para útiles
escolares uniformes, así como el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos
en caso de enfermedad, en el mes de diciembre para gastos decembrinos cubrirá el 50%, de
igual formas los gastos de consultas medicas y medicamentos serán compartidos por
ambas partes; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516
de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, no vulnera los
derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263
del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Abg. Thaythay: Sacude Oliveros
La Secretaria Suplente,
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama