REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ASUNTO: 096-2019.
Demandantes: ARGENIS DE JESUS AVILA BENITEZ Y FRANCISCO MIGUEL AVILA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-5.949.107., y V-12.447.694, respectivamente.
ABOGADO: LIMDOMAR SANCHEZ.
Demandado: OSCAR ANTONIO AVILA BENITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.949.105, domiciliado en el Caserío Chorrerones del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
ABOGADO: NICOLAS HUMBERTO VARELA y LUIS HORACIO UGARTE VERGARA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 32.422 y 278.155, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.
En fecha 03 de Diciembre de 2019, los ciudadanos: ARGENIS DE JESUS AVILA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.949.107, domiciliado en el Caserio Chorrerones del municipio Turen, estado Portuguesa y FRANCISCO MIGUEL AVILA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-12.447.649, domiciliado en el Caserio Chorrerones Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado LIMDOMAR SANCHEZ en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.224, presentaron demanda con sus respectivos anexos, sobre PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES contra el ciudadano OSCAR ANTONIO AVILA BENITEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.949.105, domiciliado en el Caserío Chorrerones del Municipio Turén, Estado Portuguesa, de conformidad con los artículos 759, 760, 764, 768 y 770 del Código Civil venezolano y artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil. (f. 01 al 09)
En fecha 12 de diciembre de 2019, este Tribunal admite la presente demanda conforme al procedimiento ordinario y se ordena la citación del ciudadano: OSCAR ANTONIO AVILA BENITEZ, a los fines de que conteste la demanda en un término de veinte (20) días de despacho. (f. 10 y 11).
En fecha 24 de enero de 2020, el alguacil de este Tribunal, consigna diligencia mediante la cual devuelve boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano OSCAR ANTONIO AVILA BENITEZ, parte demandada. (f. 12 y 13)
En fecha 07 de febrero de 2020, mediante escrito los ciudadanos: ARGENIS DE JESUS AVILA BENITEZ, FRANCISCO MIGUEL AVILA GONZALEZ y OSCAR ANTONIO AVILA BENITEZ, debidamente asistidos por sus abogados exponen y solicitan:
“PRIMERO: Hemos llegado al siguiente convencimiento: El monto total de los bienes llega a un total de 33.333 dólares, por lo que le corresponde a cada uno, la cantidad de 11.000 dólares a cada uno. SEGUNDO: El Tractor John Deere, modelo 1640 Serial: 182142sc-t92202030, serial de chasis 025303, le corresponde al ciudadano: OSCAR ANTONIO AVILA BENITEZ, por lo que da en pago la cantidad de 1000 dólares en este acto que corresponde 500 dólares a cada uno de los dos cooderechantes. TERCERO: El resto de la maquinaria le corresponde a los otros dos cooderechantes y ellos se pondrán de acuerdo en su repartición y se comprometen en buscar dicha maquinaria el día domingo 9 de febrero 2020. CUARTO: EN este acto se entrega los 1000 dólares, los cuales su pago corresponden a la partición de 33.000 dólares y no en bolívares como se estableció en el numeral primero….”
En fecha 12 de febrero de 2020, el abogado LINDOMAR SANCHEZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ARGENIS DE JESUS AVILA BENITEZ y FRANCISCO MIGUEL AVILA GONZALEZ y el abogado NICOLAS HUMBERTO VARELA, apoderado judicial del ciudadano: OSCAR ANTONIO AVILA BENITEZ, consignan documento de convencimiento aclarando el suscrito en fecha 07 de febrero de 2020 y expresan a continuación lo siguiente:
“PRIMERO: (F1 al 15) el ciudadano OSCAR ANTONIO AVILA BENITEZ, planamente identificado en auto, queda adjudicado con un (01) Tractor usado Marca: JOHN DEERE, Modelo 4640, Serial del Motor: 182142;SCKT:92202030 y Serial Del Chasis: 025303; y hace entrega de la totalidad de 500$ americanos, para cada uno, por cuanto la partición en total era de 11.000$ americanos para cada uno y el tractor se valoro en 12.000$ americanos, lo que hace una diferencia de 1.000$ amaricanos, los cuales fueron entregados a la firma del convenimiento suscrito el fecha 07 de Febrero del 2020, en presencia de este tribunal SEGUNDO: los Ciudadanos ARGENIS DE JESUS AVILA BENITEZ y FRANCISCO MIGUEL AVILA GONZALEZ, planamente identificados en auto, quedan adjudicado con un (01) tractor usado marca: LANDINI, modelo 7500, serial del motor: 22574UB18721J y serial del chasis: 1205224: una (01) rastra de 32 disco, marca: TANAPO, modelo TPH 32X24, serial No: TPH32608, una (01) aspejadora , marca JACTO, modelo CONDOR de 600 litros, serial No:801; una (01) sembradora, marca: Suprema, serial No. JHS3-411000; una pala trasera, de enganche de 3 puntos, marca; TANAPO, modelo PT183, serial nro: 1830056; dos (02) rastra, marca: NARDI de 24 disco, sin seriales visibles ; una (01) cultivadora, marca: GASPARDO; de 6 cuerpos; una (01) SEMBRADORA, marca: INTERNACIONAL, modelo: 510; dos(02) cortadoras de ajonjolí, marca; FHARZ, modelo; Z5; una gandola de 4 ruedas; un (01) rodillo desterranador y un (1) tanque para combustible de 6000 litros. TERCERO: en cuantos a los bienes que se describe a continuación: un (01) Tractor usado marca: JOHN DEERE, modelo 4020, serial del motor: 270585R y serial del chasis : 234387R; un (01) tractor usado marca: JONH DEERE; modelo 4020, serial del motor: 270578R, serial del chasis: 241753R, las partes manifiesta que ya no forman parte de la comunidad de bienes ya que la misma de mutuo acuerdo fueron vendida y repartidas los gananciales en partes iguales . CUARTO: Con los bienes que reciben y que se mencionan en l0os puntos PRIMERO Y SEGUNDO, las partes manifiestan que recibe conforme el equivalente al Treinta y tres con treinta y tres por ciento (33.33%) de la comunidad de bienes objeto de la presente demanda, para una totalidad del 100% de los bienes descrito y aquí repartidos”
En fecha 12 de febrero de 2020, este Tribunal dicta auto fijando un lapso de tres (3) días de despacho para dictar la sentencia de Homologación sobre el convenimiento efectuado entre las partes.
DISPOSITIVA
Vista la solicitud de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad de bienes, suscrita por los ciudadanos: ARGENIS DE JESUS AVILA BENITEZ Y FRANCISCO MIGUEL AVILA GONZALEZ, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LIMDOMAR SANCHEZ, Inpreabogado Nº 134.224 contra el ciudadano OSCAR ANTONIO AVILA BENITEZ y por cuanto las partes han llegado a un acuerdo amistoso, dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de de las partes y es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del convenimiento efectuado entre las partes que integran la presente demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Bienes presentada por los ARGENIS DE JESUS AVILA BENITEZ y FRANCISCO MIGUEL AVILA GONZALEZ, contra el ciudadano: OSCAR ANTONIO AVILA BENITEZ, antes identificados.
SEGUNDO: Se acuerda la cesión y el traspaso realizado por el ciudadano OSCAR ANTONIO AVILA BENITEZ, antes identificado a los ciudadanos ARGENIS DE JESUS AVILA BENITEZ Y FRANCISCO MIGUEL AVILA GONZALEZ, antes identificado, del treinta y tres con treinta y tres por ciento (33.33%) de todos los derechos de propiedad que posee la comunidad de bienes muebles que se distinguen la siguiente manera: el ciudadano OSCAR ANTONIO AVILA BENITEZ, planamente identificado en auto, queda adjudicado con un (01) Tractor usado Marca: JOHN DEERE, Modelo 4640, Serial del Motor: 182142;SCKT:92202030 y Serial Del Chasis: 025303; y hace entrega de la totalidad de 500$ americanos, para cada uno, por cuanto la partición en total era de 11.000$ americanos para cada uno y el tractor se valoro en 12.000$ americanos, lo que hace una diferencia de 1.000$ amaricanos, los cuales fueron entregados a la firma del convenimiento suscrito el fecha 07 de Febrero del 2020 y los Ciudadanos ARGENIS DE JESUS AVILA BENITEZ y FRANCISCO MIGUEL AVILA GONZALEZ, planamente identificados en auto, quedan adjudicado con un (01) tractor usado marca: LANDINI, modelo 7500, serial del motor: 22574UB18721J y serial del chasis: 1205224: una (01) rastra de 32 disco, marca: TANAPO, modelo TPH 32X24, serial No: TPH32608, una (01) aspejadora , marca JACTO, modelo CONDOR de 600 litros, serial No:801; una (01) sembradora, marca: Suprema, serial No. JHS3-411000; una pala trasera, de enganche de 3 puntos, marca; TANAPO, modelo PT183, serial nro: 1830056; dos (02) rastra, marca: NARDI de 24 disco, sin seriales visibles ; una (01) cultivadora, marca: GASPARDO; de 6 cuerpos; una (01) SEMBRADORA, marca: INTERNACIONAL, modelo: 510; dos(02) cortadoras de ajonjolí, marca; FHARZ, modelo; Z5; una gandola de 4 ruedas; un (01) rodillo desterranador y un (1) tanque para combustible de 6000 litros.
TERCERO: Quedan así disuelta definitivamente la Sociedad de la Comunidad de Bienes que existió entre los ciudadanos ARGENIS DE JESUS AVILA BENITEZ y FRANCISCO MIGUEL AVILA GONZALEZ, partes demandantes y el ciudadano: OSCAR ANTONIO AVILA BENITEZ, parte demandada, en consecuencia hacen reciprocas declaración de que nada tienen que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
CUARTO: Este Tribunal, le imparte su homologación al presente acuerdo y se tendrá como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los 17 días del mes de febrero de Dos Mil Veinte (2020).
El Juez Suplente
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:
Abg. Reina M. Rangel M.
Asunto Nº 096-2019
DAF/RR/ys
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