REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de Febrero de 2020.
209° y 160°
SOLICITUD N°: 359-2018
SOLICITANTE: YUSMAIRA YUSELINE VARGAS MANBELL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.965.651, con domicilio en la AV.4 de la cuidad Villa Bruzual, municipio Turen, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: LINDOMAR SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.224.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 16 de Octubre de 2018, formulada por el ciudadano YUSMAIRA YUSELINE VARGAS MAMBELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.965.651, con domicilio AV.4 de la cuidad Villa Bruzual, municipio Turen, estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio LINDOMAR SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.224, sobre los bienes dejados por el De Cujus MARIA DE JESUS MAMBELL, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-2.037.332, quien fallecido Ab-intestato el día 22 de Abril de 2009, madre de la prenombrada solicitante y de sus hermanos RAMONA DEL CARMEN MAMBEL, PEDRO ANTONIO MAMBEL, EDICTA DEL CARMEN MAMBEL, JOSE DEL CARMEN MAMBEL, JOSE DOMINFGO MAMBEL, MARIA ISABEL MAMBEL, JOSEFINA DEL CARMEN MAMBEL, RAFAEL DOMINGO VARGAS MAMBELL, REINA MARIA VARGAS MAMBELL, MARIA ANTONIA VARGAS MAMBELL y JOSE GREGORIO VARGAS MAMBELL, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V-9.044.560, V-9.044.561, V-10.640.804, V-10.640.807, V-10.640.808, V-11.078.120, V-11.078.121, 12.527.055, V-13.555.776, V-14.980.649 y V-16.292.635, respectivamente, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 29 de octubre de 2019, compareció ante este Despacho, el ciudadano YUSMAIRA YUSELINE VARGAS MAMBELL, asistido del abogado en ejercicio LINDOMAR SANCHEZ, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “Campo Abierto” de fecha 24 de enero de 2020 (folios 62 y 63).

En este sentido, observa este juzgador, que la ciudadana YUSMAIRA YUSELINE VARGAS MAMBELL, identificada en autos, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción N° 166, expedida en fecha 09/06/2009, por el Abogado Marco J. Sánchez V., en su carácter Registrador Civil del Registro Civil del municipio Libertador del estado Aragua (folio 03), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus MARIA DE JESUS MAMBELL PEREZ, falleció ab-intestato el día 22 de Abril de 2009, y así se establece.
2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 103 expedida en fecha 17/01/2011 por la Lic. Deyanira Blas, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil de la parroquia San Isidro Labrador del Municipio turen del Estado Portuguesa (folio 05), correspondiente al ciudadano YUSMAIRA YUSELINE, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana era hija de la de cujus MARIA DE JESUS MAMBELL, y así se establece.
3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 09 expedida en fecha 31/01/2011 por la Lic. Deyanira Blas, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil de la parroquia San Isidro Labrador del Municipio turen del Estado Portuguesa (folio 20), correspondiente al ciudadano MARIA ANTONIA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo de la de cujus MARIA DE JESUS MAMBELL PEREZ, y así se establece.
4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 37 expedida en fecha 08/01/2018 por Maria Di Giovanni Basto, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil de la parroquia San Isidro Labrador del Municipio turen del Estado Portuguesa (folio 21), correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo de la de cujus MARIA DE JESUS MAMBELL PEREZ, y así se establece.
5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 592, expedida por Macario Chirinos, en su carácter de Prefecto del Distrito Turen del Estado Portuguesa (folio 22), correspondiente al ciudadano RAMONA DEL CARMEN, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo de la de cujus MARIA DE JESUS MAMBELL PEREZ, y así se establece.
6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 136 expedida por Macario Chirinos, en su carácter de Prefecto del Distrito Turen del Estado Portuguesa (folio 24), correspondiente al ciudadano PEDRO ANTONIO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo de la de cujus MARIA DE JESUS MAMBELL PEREZ, y así se establece.
7.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 777, expedida por Martín Rodríguez, en su carácter de Prefecto del Distrito Turen del Estado Portuguesa (folio 26), correspondiente al ciudadano EDICTA DEL CARMEN, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo de la de cujus MARIA DE JESUS MAMBELL PEREZ, y así se establece.
8.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 80 expedida en fecha 03/10/2018 por la Lic. Marlluris Yalili Zavarce Martínez, en su carácter de Registradora Civil Encargada del Municipio Turen del Estado Portuguesa (folio 28), correspondiente al ciudadano JOSE DEL CARMEN, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo de la de cujus MARIA DE JESUS MAMBELL PEREZ, y así se establece.
9.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 167 expedida por el Abg. Elvis Castro Soteldo, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa (folio 29), correspondiente al ciudadano JOSE DOMINGO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo de la de cujus MARIA DE JESUS MAMBELL PEREZ, y así se establece.
9.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 573 expedida en fecha 03/10/2018 por la Lic. Marlluris Yalili Zavarce Martínez, en su carácter de Registradora Civil Encargada del Municipio Turen del Estado Portuguesa (folio 30), correspondiente a la ciudadana MARIA ISABEL, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana era hija de la de cujus MARIA DE JESUS MAMBELL PEREZ, y así se establece.
10.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 25 expedida en fecha 11/09/2013 por el Abg. Jhony Abelardo Mellado Urbano, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Turen del Estado Portuguesa (folio 31), correspondiente a la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana era hija de la de cujus MARIA DE JESUS MAMBELL PEREZ, y así se establece.
11.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 49 expedida en fecha 08/01/2018 por Maria Di Giovanni Basto, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil de la parroquia San Isidro Labrador del Municipio turen del Estado Portuguesa (folio 21), correspondiente al ciudadano RAFAEL DOMINGO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el prenombrado ciudadano era hijo de la de cujus MARIA DE JESUS MAMBELL PEREZ, y así se establece.
12.- Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 54 expedida en fecha 08/01/2018 por Maria Di Giovanni Basto, en su carácter de Jefe encargado del Registro Civil de la parroquia San Isidro Labrador del Municipio turen del Estado Portuguesa (folio 21), correspondiente a la ciudadana REINA MARIA, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la prenombrada ciudadana era hija de la de cujus MARIA DE JESUS MAMBELL PEREZ, y así se establece.
13.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-16.965.651, V-2.037.332, V-9.044.560, V-9.044.561, V-10.640.804, V-10.640.807, V-10.640.808, V-11.078.120, V-11.078.121, 12.527.055, V-13.555.776, V-14.980.649 y V-16.292.635 correspondiente a la solicitante YUSMAIRA YUSELINE VARGAS MAMBELL, a la de cujis MARIA DE JESUS MAMBELL y a sus hermanos RAMONA DEL CARMEN MAMBEL, PEDRO ANTONIO MAMBEL, EDICTA DEL CARMEN MAMBEL, JOSE DEL CARMEN MAMBEL, JOSE DOMINGO MAMBEL, MARIA ISABEL MAMBEL, JOSEFINA DEL CARMEN MAMBEL, RAFAEL DOMINGO VARGAS MAMBELL, REINA MARIA VARGAS MAMBELL, MARIA ANTONIA VARGAS MAMBELL y JOSE GREGORIO VARGAS MAMBELL, respectivamente, (folio 04, 06, 08, 10, 11, ,12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan, y así se establece.
14.- En fecha 17 de febrero de 2020, siendo las 8:30 a.m., comparecieron los ciudadanos: SEQUERA CHAVEZ GIANNY RAFAEL y JIMENEZ DUNO ELIGIO SEGUNDO, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.- (folios 15 y 16).
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana YUSMAIRA YUSELINE VARGAS MAMBELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-16.965.651, para acreditarle a ella y a sus hermanos: RAMONA DEL CARMEN MAMBEL, PEDRO ANTONIO MAMBEL, EDICTA DEL CARMEN MAMBEL, JOSE DEL CARMEN MAMBEL, JOSE DOMINFGO MAMBEL, MARIA ISABEL MAMBEL, JOSEFINA DEL CARMEN MAMBEL, RAFAEL DOMINGO VARGAS MAMBELL, REINA MARIA VARGAS MAMBELL, MARIA ANTONIA VARGAS MAMBELL y JOSE GREGORIO VARGAS MAMBELL el título de Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA DE JESUS MAMBELL, quien en vida era venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-2.037.332, quien fallecido Ab-intestato el día 22 de abril de 2009. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal. El Juez Suplente,

Abg. Daniel A. Fusco M. La Secretaria
Abg. Reina M, Rangel M.
Solicitud N° 359-2018.
DAF/gg