REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 11 de FEBRERO de 2020
209° y 160°
I
De las Partes y Sus Apoderados
EXPEDIENTE N°: 516-2019.-
DEMANDANTE: AL SAADI AL SAADI BASSAM, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-24.683.337 y domiciliado en la avenida 23, casa N° 10-40 de la ciudad de Araure estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDANTE: SANTIAGO IUDICA INCERTO y JOSE DRIKHA DRIKHA, venezolanos, mayor de edad inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 212.435 y 105.554, respectivamente, ambos de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE REMIGIO CORDERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.608.459, domiciliado en la avenida 23 entre calle 7 y 8 de la ciudad de Araure estado Portuguesa.
ABOGADAS ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: MASHIADYS ROJAS JAIME y NOHELIA ROJAS
JAIME, inscritas en el INPREABOGADO bajo los
N° 44.450 y 138.137 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA con Fuerza Definitiva
II
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho en fecha 17/09/2019, cuando por distribución realizada en fecha 14/08/2019, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el ciudadano AL SAADI AL SAADI BASSAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-24.683.337, domiciliado en la avenida 23, casa N° 10-40 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistido por los abogados SANTIAGO IUDICA INCERTO y JORGE FELIX MATERANO inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 212.435 y 263.023 ambos de este domicilio, interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO contra el ciudadano JOSE REMIGIO CORDERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-2.608.459, domiciliado en la avenida 23 entre calle entre calle 7 y 8 de la ciudad de Araure estado Portuguesa; fundamentando la acción en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1.167 del Código Civil.. (folios 1 al 21)
El Tribunal por auto de fecha 20 de Septiembre de 2019, admite la demanda, ordenándose la citación del demandado (folios 22 y 23).
En fecha 01 de Octubre de 2019, compareció el ciudadano AL SAADI AL SAADI BASSAM, asistido por el abogado SANTIAGO IUDICA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 212.435 y consignó mediante diligencia los emolumentos necesarios para la compulsa y traslado del Alguacil, a los fines de la práctica de la citación del demandado. (folio 24)
El Alguacil del Tribunal en fecha 02 de Octubre de 2019, consignó boleta de citación recibida y firmada por el ciudadano JOSE REMIGIO CORDERO GARCIA, parte demandada en la presente causa (folios 25 y 26).
Corre inserto del folio 27 al 30 del presente expediente, escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano JOSE REMIGIO CORDERO GARCIA, asistido por las abogadas MASHIADYS ROJAS JAIME y NOHELIA ROJAS JAIME en fecha 29/10/2020.
Mediante auto de fecha 05 de Noviembre de 2019 y cumplido y vencido como ha quedado la contestación de la presente demanda se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente, a las 9:30 a.m., oportunidad para la audiencia preliminar. (folio 32).
En fecha 14 de noviembre de 2019, oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar, el tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la SUSPENSIÓN DE LA CAUSA POR EL LAPSO DE CINCO (5) días de despacho contados a partir de la presente fecha, reanudándose la causa en el mismo estado en que se encuentra.
Corre inserto al folio 35 del presente expediente, Acta de audiencia premilitar y reza lo siguiente:
“…El día hábil de hoy 21 de noviembre de 2.019, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada anteriormente por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano AL SAADI AL SAADI BASSAM, asistido por los Abgs. Jesús Alfredo Marrero Camacho y Abelardo Jorge Drikha Drikha, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 43.925 y 145.887, respectivamente, parte demandante. Asimismo se deja constancia que compareció la abg. Noelia Josefina Rojas Jaime, inscrita en el INPREABOGADO N° 138.137, en su condición de abogada asistente del demandado. Igualmente se deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial el ciudadano JOSÉ REMIGIO CORDERO GARCÍA. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez toma la palabra y procede a impartir las normas que servirán de base a las mismas tales como: respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Igualmente el tribunal le cede el derecho de palabra al abogado asistente de la parte demandante Abg. Jesús Alfredo Marrero Camacho, quien expone: “Primero visto que el demandando no acudió y ni envío apoderado judicial solicito al Tribunal con todo respeto se pronuncie sobre sus efectos legales (se tenga por no presente en este acto al demandado el señor José Remigio Cordero García) Segundo y visto que en las conversaciones sostenidos tanto aquí en el tribunal, en el acto anterior como fuera del tribunal no hubo acuerdo entre las partes en relación al monto del canon de arrendamiento ofrecemos continuar cancelando el mismo monto hasta que el Tribunal dicte sentencia al respecto. Asimismo solicita se le expida copia simple de la totalidad del expediente, es todo”. Visto lo expuesto por las partes el Tribunal de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes por auto razonado. Es todo”. El Tribunal da por concluida la audiencia preliminar”.
En fecha 27 de noviembre de 2019, este Tribunal mediante auto fija los hechos y limites de la controversia, estableciéndose lo siguiente:
“De la revisión de las actas procesales se desprende que el ciudadano AL SAADI AL SAADI BASSAM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.683.337, actuando con el carácter de arrendatario de un inmueble tipo local comercial, ubicado en la avenida 23 entre calle 7 y 8 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, incoa demanda por Cumplimiento de contrato, de conformidad con los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil. La actora acompañó a la demanda las siguientes pruebas documentales:1) Copia Fotostáticas simples de la copia de la cédula de identidad del ciudadano AL SAADI AL SAADI BASSAM, 2) Copia simple de Contrato de arrendamiento celebrado entre el demandante AL SAADI AL SAADI BASSAM y la parte demandada ciudadano JOSE REMIGIO CORDERO GARCIA, de fecha 30 de junio del año 2006, por un periodo de duración de dos (2) años contados desde el día 19 de junio de 2006 hasta el 19 de junio del año 2008, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua del estado Portuguesa, anotado bajo el número 41, Tomo 34 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. 4) Original del Contrato de arrendamiento privado, celebrado entre el demandante AL SAADI AL SAADI BASSAM y la parte demandada ciudadano JOSE REMIGIO CORDERO GARCIA, por un periodo de duración de DIECISIETE (17) meses contados desde el día 19 de junio de 2009 hasta el 1 de noviembre del año 2010. 5) Original del Contrato de Arrendamiento privado, celebrado entre el ciudadano JOSE REMIGIO CORDERO GARCIA e INVERSIONES BASSAM, representada por el ciudadano AL SAADI AL SAADI BASSAM, por un periodo de duración de un (1) año contados desde el día 1 de noviembre de 2018 hasta el 1 de noviembre del año 2009. 6) Copia fotostática simple de facturas N° 645, 658, 667, 677, 686, 695, 711, 524, 534, 544, 564, 573, 582, 591, 600, 618, 609, 627 y 636. Admitida la presente demanda en fecha 20 de septiembre de 2019, emplazándose al demandado ciudadano JOSE REMIGIO CORDERO GARCIA, a los fines de que comparezca dentro de los VEINTE (20) días siguientes, a objeto de oponer cuestiones previas y/o dar contestación a la demanda.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, el demandado hace uso de tal derecho, presentando escrito contentivo en los siguientes términos:
“sic… Niego y rechazo por ser falso en todas y cada una de sus partes la demanda por Cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano Al Saadi Al Saadi Bassam, en base a las siguientes consideraciones: No es cierto que el ciudadano Al Saadi Al Saadi Bassam y mi persona tengamos una relación arrendaticia desde el año 2006, por cuanto en fecha 01 de noviembre de 2018, la firma mercantil INVERSIONES BASSAM, y quien suscribe JOSE REMIGIO CORDERO GARCIA, firmamos un contrato de arrendamiento privado sobre un local comercial, ubicada en la avenida 23 entre calles 7 y 8 de la ciudad de Araure, identificado con el N° 5, zona centro de Araure, en cuya cláusula tercera se especifica que la duración es de Un (1) año que empieza a partir del 01 de noviembre de 2018 hasta el 01 de noviembre de 2019. Niego por ser falso que el arrendatario haya cumplido a cabalidad sus obligaciones, ya que en el mencionado contrato en la cláusula segunda , quedo establecido, y éste así lo acepto que el canon de arrendamiento por el mencionado local es por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 6.000,oo), el cual será depositado los 30 días de cada mes y el mismo constantemente ha incumplido con esta cláusula cancelando hasta 13 días de atraso la obligación contraída, aduciendo en su escrito libelar que pagaba los cinco (5) días de cada mes,… razón por la que me vi obligado a solicitar la notificación de mi decisión de no renovar el mencionado contrato, lo cual hice por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 09 de agosto de 2019, la cual el mencionado ciudadano AL SAADI AL SAADI BASSAM representante legal de INVERSIONES BASSAM, se negó a firmar. Niego por falso que haya aumentado el alquiler del local comercial cada tres (3) meses, el mismo ha cancelado única y exclusivamente la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 6.000,00), estipulados y pactado en la cláusula segunda del contrato firmado. Rechazo la pretensión del ciudadano Al Saadi Al Saadi Bassam, solicite al tribunal ordenar la apertura de una cuenta para el depósito de los cañones de arrendamiento y consignados al Tribunal...El demandante-arrendatario en su escrito libelar señala… “el cual esta relacionado con el tiempo que pudiera tardar el juicio, se requiere garantizar las resultas del juicio ante el peligro inminente que el arrendador demandado pudiera disponer del local comercial con solicitud realizada en los Tribunales Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a través del acto N° 763/2019, de ejecutar dicha acción, toda vez que el inmueble local comercial ya que en el hay mercancía y me puede ocasionar un daño y perjuicio..… del escrito libelar se evidencia que el ciudadano Al Saadi Al Saadi Bassam actúa a titulo personal presentando la demanda en dichos términos, lo cual hace evidente la falta de cualidad e interés de la parte accionante, cuestión que debe ser revisada, ya que no tiene cualidad para proceder a intentar esta acción, tal como lo es el contrato de arrendamiento, se evidencia que las partes que suscriben dicho contrato son mi persona JOSE REMIGIO CORDERO GARCIA, en mí carácter de arrendador y la Sociedad Mercantil INVERSIONES BASSAM, quien actúa como arrendatario del inmueble dado en alquiler, circunstancia esta que obviamente debe ser tomada en cuenta al momento de decidir, ya que en su libelo actúa como persona natural y no como representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BASSAM, lo que significa que la parte actora no estableció en el libelo los elementos necesarios para determinar la legitimatio ad causam la cual constituye uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión…”.
Corre inserto al folio 38 de la presente causa, escrito de promoción de pruebas de fecha 04/12/2019 presentado por el ciudadano AL SAADI AL SAADI BASSAM, asistido por el abogado JUAN GONCALVES, siendo las mismas admitidas mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2019 (folio 39)
Mediante auto de fecha 05 de diciembre de 2019, este Tribunal fija el TRIGESIMO (30) día de despacho siguiente a la presente fecha para que tenga lugar el debate oral y publico, a las 9:30 a.m., de conformidad con los artículos 869 y 870 del Código de Procedimiento Civil. (folio 40).
En fecha 05 de febrero de 2020, se llevó a cabo el debate oral y público, en los términos siguientes:
“…..Seguidamente se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano AL SAADI AL SAADI BASSAM, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado JOSE DRIKHA DRIKHA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 105.554. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada JOSE REMIGIO CORDERO GARCIA, debidamente asistido de la abogada NOHELIA JOSEFINA ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 138.137. Acto continuo la Juez declaró abierta la Audiencia Oral y Pública convocada de conformidad con el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil, advirtiendo la importancia y significado del acto a las partes y al público presente. Seguidamente la Juez haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto insta a las partes a la Conciliación, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la parte actora debidamente asistido de abogado a fin de exponer sus alegatos quien expuso: “A los fines de dar por concluido el presente juicio ambas partes hemos decidido a la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento con las cláusula siguientes: PRIMERO: La relación arrendaticia será entre las mismas partes contratantes: JOSE REMIGIO CORDERO GARCIA, en su carácter de ARRENDADOR y el ARRENDATARIO el ciudadano AL SAADI AL SAADI BASSAM, ya identificados. SEGUNDO: El canon de arrendamiento lo hemos convenido en la cantidad de VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 20) o el equivalente, en moneda de curso legal, al tipo de cambio vigente en el mercado, de conformidad con la Resolución N° 19-05-01, de fecha 2 de mayo de 2019, dictada por el Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 41.264, para el día del pago efectivo, o la que aplicare para la fecha de pago, o el equivalente en bolívares para el momento del pago en la fecha convenida, más IVA. TERCERO: La duración del presentante contrato será de un (1) año contados a partir del 01 de marzo de 2020 hasta el 01 de marzo de 2021 prorrogable a voluntad de las partes manifestando con antelación por escrito antes de los 30 días al vencimiento del contrato de arrendamiento. CUARTO: El Inmueble objeto del presente contrato será destinado exclusivamente al Uso comercial. QUINTA: Ambas partes se comprometen a la celebración de un nuevo contrato de arrendamientos con las mismas cláusulas aquí convenida. SEXTA: El pago de dicho canon se hará en la cuenta corriente N° 0102-0165-9100-0045-6337, a nombre del cónyuge de la parte demandada ciudadana FANNY MENDOZA. SEPTIMA: Ambas partes se comprometen a cancelara cada uno por separado los honorarios profesionales de abogados a su cliente. Ambas partes solicitan al Tribunal sea homologado el presente acuerdo en la oportunidad correspondiente. Asimismo, solicita la parte actora le sea entregado los documentos originales cursantes en el presente expediente. Este Tribunal en virtud del acuerdo celebrado entre las partes procederá a impartir la homologación de dicha conciliación en la oportunidad legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil…”
DECISIÓN
Visto el acuerdo celebrado entre las partes se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”
De la norma adjetiva anteriormente transcrita, se evidencia que las partes mediante convenio mutuo pueden poner fin a un litigio que está pendiente. En el presente caso se evidencia de las actas procesales, que las partes debidamente asistidas de abogado, convinieron en la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento con la incorporación de las cláusulas allí convenidas a fin de dar por terminado el presente juicio, en consecuencia, el acuerdo celebrado por las partes, resulta procedente y en este sentido, efectuada la conciliación entre las partes y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado imparte su homologación a la presente conciliación, hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 262 eiusdem.
Asimismo, se ordena la entrega a la parte actora de los documentos originales cursantes en el presente expediente y en su lugar déjese copia fotostática certificada, una vez consigne los emolumentos necesario para la expedición de las mismas. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En base a los precedentes anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION AL PRESENTE CONCILIACIÓN, de conformidad con los artículo 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente una vez vencido los lapso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Once (11) días del mes de Febrero de dos mil Veinte (11-02-2020). Años 209° de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. MIRIAM SOFIA DURAND SANCHEZ
La Secretaria Suplente,
Abg. MARIA T. PAEZ Z.
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las 12:15 de la tarde.- Conste:
(Scría Suplente.)
Exp. N°. 516-2019.-
MSDS/MTPZ/rocio
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