REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: S-638-2018
SOLICITANTE: Abg. ELIAS JAVIER GARRIDO CEBALLOS y EDGAR VICENTE RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 155.459 y 155.490 (Apoderados Judicial del ciudadano RICHARD JOSE DAZA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.485.409 y domiciliado en la Urbanización Durigua, Sector 03, calle 5, vereda 41, casa N° 60 de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa.
DEMANDADA: GEORGETT JOHANA CORONADO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.485.793, con domicilio en la Urbanización Villas del Pilar, Primera Etapa, Av. Principal, calle 5, casa N° 274 de la ciudad de Araure estado Portuguesa.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente procedimiento por ante este Despacho, en fecha 11/10/2018, cuando por distribución de esta misma fecha, realizada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, los abogados Elías Garrido y Edgar Rodríguez inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 155.459 y 155.490, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RICHARD JOSE DAZA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.485.409, todos de este domicilio, formularon solicitud de divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en contra de la ciudadana GEORGETT JOHANA CORONADO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.485.409. (folios 1 al 9).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 17/10/2018, y a tal efecto, se ordenó la citación de la ciudadana GEORGETT JOHANA CORONADO ANDRADE, así mismo se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público (folios 10 al 12).
En fecha 15/11/2018 compareció el abogado Edgar Vicente Rodríguez con el carácter acreditado en autos y consigno los emolumentos necesarios para la notificación de la ciudadana GEORGETT JOHANA CORONADO ANDRADE. (folio 13)
En fecha 03/12/2018, el alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó primer aviso de traslado, por cuanto al momento de su visita se encontraba cerrado, a los fines de practicar la citación de la ciudadana GEORGETT JOHANA CORONADO ANDRADE. (folio 14)
En fecha 03/12/2018, el alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó segundo aviso de traslado, por cuanto al momento de su visita se encontraba cerrado, a los fines de practicar la citación de la ciudadana GEORGETT JOHANA CORONADO ANDRADE. (folio 15)
En fecha 16/01/2019, el alguacil de este Despacho, mediante diligencia consignó boleta de citación y compulsa, que le fuese entregado para citar a la ciudadana GEORGETT JOHANA CORONADO ANDRADE, por cuanto al momento de su visita se encontraba cerrado (folio 16 al 23)
Mediante auto de fecha 17 de enero de 2020, la jueza se aboco al conocimiento de la presente causa. (folio 24)
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 16 de enero de 2019, el alguacil de este Tribunal consigno mediante diligencia boleta y compulsa que le fuere entregada para citar a la ciudadana GEORGETT JOHANA CORONADO ANDRADE, según consta al folio 16 al 23 del expediente y hasta la presente fecha han pasado con creces más de un (1) año y no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte actora para la continuación del presente juicio, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la presente causa opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a la parte actora, mediante boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2020. AÑOS: 209° y 160°.-
La Juez Titular,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Suplente,
Abg. María T. Páez Zamora
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Scria Suplente,
Solicitud. Nº S-638-2018.-
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