REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 26 de febrero de 2020.
209° y 161°

SOLICITUD N°: 826-2019.

SOLICITANTE: HILDISMER COROMOTO PINEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.426.656, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: NOHEMI DEL CARMEN ROJAS PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 150.561.

MOTIVO: TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.


DECRETO

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por este Tribunal en fecha 20/01/2020, en virtud de la distribución realizada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 15/01/2020, formulada por la ciudadana HILDISMER COROMOTO PINEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.426.656, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada NOHEMI DEL CARMEN ROJAS PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 150.561, sobre los bienes dejados por el causante ROGER MANUEL PINEDA DUDAMEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.364.369, quien falleció ab-intestato el día 21 de noviembre del año 2.019, padre de la prenombrada solicitante y de los ciudadanos ROYERS MANUEL PINEDA MEDINA, ROSIBELL CAROLINA PINEDA MEDINA, RUBEN DARIO PINEDA MEDINA y ROGER JUNIOR PINEDA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.426.655, V- 15.071.187, V- 18.799.844 y V- 19.799.907, respectivamente, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 31/01/2020, compareció ante este Despacho la ciudadana HILDISMER COROMOTO PINEDA MEDINA, asistida por la abogada NOHEMI ROJAS, plenamente identificados en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “VEA” de fecha 29/01/2020 (folios 18 y 19).

Por auto de fecha 18/02/2020, este Tribunal fijo al tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos (folio 20).

En fecha 26/02/2020, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos FRANK JUNIOR LEON MILAN y LEONARDO JOSÉ PACHECO ARIZA, quienes rindieron sus declaraciones (folios 21 y 22).

En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante HILDISMER COROMOTO PINEDA MEDINA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia fotostática certificada de Acta de Defunción N° 0440, expedida en fecha 09/12/2019, ante la oficina de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, y levantada en fecha 21/11/2019 (folios 02 y 03), que al tratarse de un documento público por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus ROGER MANUEL PINEDA DUDAMEL, falleció ab-intestato el día veintiuno de noviembre del año dos mil diecinueve (21/11/2019) y al momento del deceso dejó cinco hijos que llevan por nombres HILDISMER COROMOTO PINEDA MEDINA, ROYERS MANUEL PINEDA MEDINA, ROSIBELL CAROLINA PINEDA MEDINA, RUBEN DARIO PINEDA MEDINA y ROGER JUNIOR PINEDA MEDINA, y que en todos los actos de sus vida se identifican como titulares de las cédulas de identidad números V-14.426.656, V-14.426.655, V- 15.071.187, V- 18.799.844 y V- 19.799.907,, respectivamente. Y así se establece.
2- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.364.369, perteneciente al ciudadano ROGER MANUEL PINEDA DUDAMEL (folio 04), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y demuestra a esta juzgadora que la prenombrada ciudadana en todos los actos de su vida se identificaba como ROGER MANUEL PINEDA DUDAMEL, y de estado civil soltero. Y así se establece.-
3- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-14.426.656, perteneciente a la ciudadana HILDISMER COROMOTO PINEDA MEDINA (folio 05), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.-
4- Copia Certificada del acta de Nacimiento, expedida en fecha 09/12/2019, por ante la oficina de Registro del municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 02/09/1981, ante la referida oficina (folio 06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana HILDISMAR COROMOTO PINEDA MEDINA, es hija del ciudadano ROGER MANUEL PINEDA DUDAMEL, y así se establece.
5- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-14.426.655, perteneciente al ciudadano ROYERS MANUEL PINEDA MEDINA (folio 07), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.-
6- Copia Certificada del acta de Nacimiento N° 2354, expedida en fecha 09/12/2019, por ante la oficina de Registro del municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 02/09/1981, ante la referida oficina (folio 08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ROYERS MANUEL PINEDA MEDINA, es hijo del ciudadano ROGER MANUEL PINEDA DUDAMEL, y así se establece.
7- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número V-15.071.187, perteneciente a la ciudadana ROSIBELL CAROLINA PINEDA MEDINA (folio 09), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.-
8- Copia certificada del acta de Nacimiento N° 1850, expedida en fecha 22/02/2011 por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez, y levantada en fecha 14/07/1986 ante la referida oficina (folio 10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana ROSIBELL CAROLINA PINEDA MEDINA, es hija del ciudadano ROGER MANUEL PINEDA DUDAMEL, y así se establece.
9- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-18.799.844, perteneciente al ciudadano RUBEN DARIO PINEDA MEDINA (folio 11), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.-
10- Copia certificada del acta de Nacimiento N° 372, expedida en fecha 24/04/2014 por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez, y levantada en fecha 31/01/1991 ante la referida oficina (folio 12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano RUBEN DARIO PINEDA MEDINA, es hijo del ciudadano ROGER MANUEL PINEDA DUDAMEL, y así se establece.
11- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-19.799.907, perteneciente al ciudadano ROGER JUNIOR PINEDA MEDINA (folio 13), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.-
12- Copia certificada del acta de Nacimiento N° 1444, expedida en fecha 04/07/2005 por ante la oficina de Registro Civil del municipio Páez, y levantada en fecha 30/06/1994 ante la referida oficina (folio 14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano ROGER JUNIOR PINEDA MEDINA, es hijo del ciudadano ROGER MANUEL PINEDA DUDAMEL, y así se establece.

Del acervo probatorio obtenido por la parte interesada, observa esta Juzgadora del acta de defunción consignada que cursa a los folios dos (02) y tres (03) del expediente, que en dicha Acta se dejó asentado que el ciudadano ROGER MANUEL PINEDA DUDAMEL, al momento de su fallecimiento, dejó cinco (5) hijos de nombres HILDISMER COROMOTO PINEDA MEDINA, ROYERS MANUEL PINEDA MEDINA, ROSIBELL CAROLINA PINEDA MEDINA, RUBEN DARIO PINEDA MEDINA y ROGER JUNIOR PINEDA MEDINA, y siendo que el documento en cuestión fue levantado ante un funcionario público competente para ello, su contenido lleva a quien sentencia, a determinar la veracidad de todos y cada uno de los ítems que fueron descritos en el Acta.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por la ciudadana HILDISMER COROMOTO PINEDA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.426.656, y de este domicilio, para acreditarle, así como a los ciudadanos ROYERS MANUEL PINEDA MEDINA, ROSIBELL CAROLINA PINEDA MEDINA, RUBEN DARIO PINEDA MEDINA y ROGER JUNIOR PINEDA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.426.655, V- 15.071.187, V- 18.799.844 y V- 19.799.907, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROGER MANUEL PINEDA DUDAMEL, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.634.369, fallecido ab-intestato el día 21 de noviembre del año 2.019, según consta del acta de defunción signada bajo el N° 0440, levantada en fecha 21/11/2019, por ante la oficina de Registro Civil Municipio Páez del estado Portuguesa.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez,


Abg. MIRIAM SOFÍA DURAND SÁNCHEZ.

La Secretaria Suplente,


Abg. MARÍA TERESA PÁEZ.


Solicitud N° 826-2019.
MSDS/MTP/katty.-