REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Marzo de 2020
AÑOS: 209º y 161º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2020-000027
ASUNTO : PP11-D-2020-000027
Visto el escrito consignado en esta misma fecha, ante este Tribunal por el Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado JONATHAN PEREZ, mediante el cual textualmente expone:”…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO N°357 perteneciente al ciudadano JOSE JAVIER CARRASCO PEREZ, titular de la cedula de Identidad V-32.323.708, a quien se le sigue causa penal signada con el número PP11-D-2020-000027 y MP-46165-2020, donde en la misma se deja constancia de que el mismo nació en fecha 10 de noviembre del año 2001, teniendo a la actualidad 18 años de edad, a tal efecto solicito la remisión de las actuaciones al Tribunal competente a los fines de proseguir con el proceso.” Ahora bien, este Tribunal observa: que se anexa Copia Certificada de partida de nacimiento N°357, con fecha de expedición 03-03-2017, y fecha de presentación 02-12-2004, con sello húmedo en original y firma, correspondiente al ciudadano JAVIER JOSE CARRASCO PEREZ, en la cual consta que su fecha de nacimiento es el día 10-11-2001. Que de las actas de investigación que conforman la causa se desprende que el hecho en el cual se encuentra presuntamente incurso el ciudadano JAVIER JOSE CARRASCO PEREZ, ocurre en fecha 25-02-2020, hecho este por el cual ha sido procesado dicho ciudadano, presumiéndose ser adolescente, por no constar documentos de identidad, en la causa signada con el N°PP11-D-2020-000027, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA MIGDALIA DIAZ RODRIGUEZ, por lo que habiendo sido verificado que dicho ciudadano es mayor de edad y habiendo ocurrido el hecho siendo el mismo mayor de edad, es por lo que este Tribunal acuerda declinar el conocimiento de la causa ante la Jurisdicción Penal ordinaria, de este Circuito Judicial Penal. Extensión Acarigua, al Tribunal de Control que por distribución le corresponda, siendo esta la autoridad competente, por lo que se acuerda remitir de manera inmediata las actuaciones en relación al ciudadano JAVIER JOSE CARRASCO PEREZ, a fin de que dicho ciudadano sea Juzgado por su Juez natural, tal como lo establecen los artículos 534 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 7 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se acuerda la formación de un cuaderno separado en virtud de que la identificada causa signada con el N°PP11-D-2020-000027, también se le sigue a otro adolescente. Se ordena expedir las copias certificadas para la formación del cuaderno separado y el desglose del oficio N°18F5-2C-078-2020, de fecha 29-02-2020, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano JAVIER JOSE CARRASCO PEREZ. Notifíquese a las partes. Remítase con oficio. Líbrese lo conducente. Dictada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, tres (03) de Marzo de 2020.
LA JUEZ DE CONTROL N°01
ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA JULIA GARCIA



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.