REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Marzo de 2020
AÑOS: 209º y 161º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2017-000500
ASUNTO : PP11-D-2017-000500
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID LUCENA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 26 de noviembre de 2017, la adolescente ROSA INES FRIAS, se traslada hacia la plaza de Algodonal, municipio Araure, estado Portuguesa con la finalidad de reunirse con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que la misma se había estado metiendo con la víctima inmersa en la presente causa, una vez que se encuentran en la mencionada plaza comienzan hablar, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA comienza a tomar una actitud agresiva en contra de IDENTIDAD OMITIDA, en vista de la situación ella da media vuelta para retirarse del sitio y es cuando IDENTIDAD OMITIDA, la agarra por el cabello y comienza agredirla en diferentes partes del cuerpo, es motivo por el cual que la misma se traslada-a colocar la denuncia pertinente.
DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:
PRIMERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha de diciembre de 2017, interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representante ROSICLER FRIAS quien en su carácter de víctima manifiesta lo siguiente: Vengo a denunciar a las adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años de edad, porque el día domingo 26/11/2017, me agredió tísicamente, me golpeo en el ojo, posteriormente la mamá de ella la señora Jania Espinoza supuestamente estaba buscando mi número telefónico para amenazarme.
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de diciembre de 2017, rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual manifiesta: “En el mes de noviembre de 2017, no recuerdo la fecha exacta, yo estaba sola en la plaza del caserío Algodonal, en el lugar quede a encontrarme con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad ya que hace varios días atrás habíamos tenido roces y yo quería arreglar el problema de una vez. Comenzamos hablar y duramos como 10 minutos, en ese tiempo hablamos de muchas cosa y yo le pregunte que porque ella me tiraba puyas por el facebook que no tenía porque hacer eso, a lo que IDENTIDAD OMITIDA me responde que ella quería hacerlo y que si quería me agarraba a golpes, entonces yo doy la vuelta y me agarro por mi cabello para posteriormente darme golpes en el OJO derecho, cuando me estaba golpeando se metieron los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y una persona adulta de nombre BREYSI LOPEZ, ellos colaboraron con IDENTIDAD OMITIDA para que me siguiera golpeando, en la manera que me agarraron para que no me moviera y cuando vieron que la señora a quien solo conozco de vista, se acerco a donde me estaban golpeando todos a los que nombre hicieron como que estaban separando a IDENTIDAD OMITIDA pero es mentira ellos estaban colaborando para que IDENTIDAD OMITIDA me golpeara:
TERCERO: RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-161-2261, de fecha 01 de diciembre de 2017, suscrita por el Dr. ORLANDO PENALOZA, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de la sub. Delegación Acarigua estado Portuguesa, practicado a la persona: IDENTIDAD OMITIDA En la cual presentó: “Contusión equimotica infra orbitaria derecha CONCLUSIONES: Estado General; SATISFACTORIO, Tiempo de Curación: 05 días. Privación de Ocupaciones: O5días, Asistencia Médica: No. Trastornos de Función: No. Cicatrices: No. CARACTER: LEVE.
PETITORIO FISCAL.
Señala el Ministerio Público que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, considera la Representación Fiscal que de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que esta se inicia por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ahora bien, se logra constatar que el hecho objeto de la presente investigación signada con el Numero Fiscal MP-526196-2017, se inicio en fecha 26-11-2017 y desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el día 11-02-2020 en que el Ministerio Publico concluyó con la investigación han transcurrido Dos (02) años, Dos (02) meses y diecisiete (17) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, por cuanto opero la prescripción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Del análisis de las actas de investigación contentivas de la presente causa, ciertamente se infiere que se inicio la investigación por la presunta comisión de un delito Contra las Personas, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo de la investigación se desprende que desde que ocurrieron los hechos en fecha 26-11-2017 hasta el día 11-02-2020 en que el Ministerio Público concluyó con la investigación han transcurrido Dos (02) años, Dos (02) meses y diecisiete (17) días, tiempo en el cual opero la prescripción de la acción penal en la presenta causa de conformidad con el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo establece el articulo 615 encabezado de esta Ley especial que establece lo siguiente “salvo aquellos casos en que la prescripción sea mas favorable según lo prevé el articulo 90 de esta Ley , lo cual hace imposible ejercer la acción penal, por lo tanto lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Representación Fiscal en la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el articulo 108 del Código Penal Venezolano, en su numeral 6, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 615 encabezado y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se acuerda notificar a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA y a sus Representantes Legales de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua cuatro (04) de Marzo del Año Dos Mil veinte.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01
Abg. ANA JULIA GARCIA
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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