REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 9 de Marzo de 2020
AÑOS: 209º y 161º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2016-000311
ASUNTO : PP11-D-2016-000311
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; por imputárseles la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada para el día de hoy, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta en la causa, acta y decisión con motivo de la celebración de la Audiencia Oral y Privada de Presentación de Detenidos celebrada en fecha 06-07-2016, en la cual se impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares previstas en los literales C y H del artículo 582 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se hizo del conocimiento de los mencionados adolescentes que se sigue por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una investigación en su contra y del motivo de la investigación.
SEGUNDO: Que consta al folio 50 de la causa resultas de boleta de notificación libradas al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y sus Representantes Legales, de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, poniendo a su disposición para su lectura las actuaciones que cursan en la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se observan dos huellas dactilares y el número de cedula 31.715.064, perteneciente al mencionado adolescente y el Departamento de Alguacilazgo de este Sistema Penal deja constancia que manifestó no saber firmar.
TERCERO: Que consta al folio 66 de la causa resultas de boleta de notificación libradas al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, y sus Representantes Legales, poniendo a su disposición para su lectura las actuaciones que cursan en la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizada conforme a lo establecido al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el adolescente imputado y sus Representantes legales no pudieron ser localizados por funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo de este Sistema Penal para su notificación, ni por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 de Piritu, Estado Portuguesa, en la dirección de habitación del mencionado adolescente aportada en el escrito acusatorio.
CUARTO: Que consta en la causa resultas de boletas de notificación libradas a los adolescentes imputados y a sus Representantes legales para la celebración de la audiencia Preliminar, realizadas conforme a lo establecido al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que los adolescentes imputados y sus Representantes legales no pudieron ser localizados por funcionarios adscritos al Departamento de Alguacilazgo de este Sistema Penal para su notificación, ni por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°03 de Piritu, Estado Portuguesa, en la dirección de habitación del mencionado adolescente aportada en el escrito acusatorio.
QUINTO: Que la audiencia fue convocada para esta misma fecha y los adolescentes imputados no comparecieron.
SEXTO: Que los adolescentes acusados tienen conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra.
SEPTIMO: Que la Defensa Publica no tiene conocimiento de los motivos por los cuales los adolescentes acusados no han comparecido a las audiencias convocadas.
OCTAVO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el tribunal de ejecución, será declarado o declarada en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o la Jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, acuerda declarar en rebeldía a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, por lo que se ordena su Ubicación Inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales de los identificados adolescentes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala. # Se cumplen 30 años de la Convención Interamericana de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, nueve (09) de Marzo de Dos mil veinte.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA .

LA SECRETARIA
Abg. ANA JULIA GARCIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.