REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 04 de marzo de 2020
209º y 161º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2018-000029
PARTE ACTORA: LUIS GREGORIO ALVAREZ VARGAS, Titular de la cedula de identidad nª 17.797.522
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO DE LIMA, Titular de la cedula de identidad nª 16.567.414, inpreabogado: 147.637.
INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 24, tomo 468-A, en fecha 13/10/2000.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VILLAMIZAR UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.516.778
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIO TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.076.902, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 145.758.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy 4 de marzo de 2020, siendo las 09:30 a.m, comparecen voluntariamente, LA PARTE DEMANDANTE ciudadano LUIS GREGORIO ALVAREZ VARGAS, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO DE LIMA. Igualmente en este acto comparece el ciudadano JUAN CARLOS VILLAMIZAR UZCATEGUI, en su carácter de Presidente de INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA, C.A, cualidad que se evidencia de gaceta oficial que consigna en este acto para que forme parte de la presente acta, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EVELIO TIMAURE, antes identificado. Las partes presentes en la sede del tribunal oralmente, de forma voluntaria y sin coacción alguna, jurando la urgencia del caso solicitan al Tribunal habilite el tiempo necesario y considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se encuentran presentes, y siendo que el actor vive en otro estado y con las fallas de transporte y gasolina se le imposibilita trasladarse hasta acá, cada rato por ello proceden ambas partes a darse por notificados y renuncian al término establecido en el Artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar. Acto seguido la juez siendo que las partes de formas voluntaria comparecen por ante la Sala de este Juzgado y habiendo manifestado su voluntad consciente de querer hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y en aras de lograr un acuerdo, quien juzga considera positivo lo solicitado y realiza la Audiencia Preliminar de forma inmediata. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas, realizando la Juez todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes MEDIARAN de la siguiente manera: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE, reclama a la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA C.A, que Laboro, como ESTIBADOR, RECLAMA indemnización por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, Certificada como tal por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Portuguesa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en fecha 02 de SEPTIEMBRE de 2.016, siendo establecido DISCPACIDAD PARCIAL PERMANENTE con un grado de discapacidad en un veintiséis coma ochenta por ciento 26,80%, y que hasta la fecha, no le han cancelado las indemnizaciones. El demandante además de ello manifiesta que renuncio al cargo desempeñado el día 20 de febrero del 2020 y exige el pago de las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional, y el pago de las prestaciones sociales y beneficios laborales por el tiempo de servicio en la empresa demandada. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE a través de su abogado asistente y la representación judicial de INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA C.A, después de muchas conversaciones y una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, llegaron a un acuerdo que incluye el pago de la indemnización por la enfermedad ocupación y el pago de las prestaciones sociales generadas que aun y cuando no están incluidas en el libelo de la demanda, en virtud de la terminación de la relación laboral, ambas partes de mutuo acuerdo, a los fines de evitar gastos mayores con procesos judiciales posteriores, acuerdan pagar en este acto la totalidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Mil CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.69.952.427,88), que incluyen la indemnización por la enfermedad ocupacional diagnosticada, mas las prestaciones y beneficios laborales generados hasta la fecha de la renuncia 20/2/2020, cuyos montos se desglosan de la siguiente manera la cantidad de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTI TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (40.539.323,60), por enfermedad ocupacional y la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (29.413.104,3). TERCERO: El monto antes indicado que incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EX -EL TRABAJADOR, y que se desglosan de la siguiente manera: A) LA CANTIDAD DE CUARENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTI TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (40.539.323,60), derivado de la Enfermedad ocupacional, y la cual fue establecida en un porcentaje de discapacidad de 26,80% por ciento, quedando resarcidos los Daños Sufridos (responsabilidad Subjetiva) por parte INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA C.A. y la indemnización por cualquier daño tanto material, moral, lucro cesante le pueda corresponder al trabajador por ocasión a la enfermedad ocupacional diagnosticada o y los Daños Sufridos por el ex trabajador B) Adicionalmente, la representación legal de la empresa ofrece pagar la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (29.413.104,3), por concepto de Prestaciones sociales. En consecuencia, el monto de SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Mil CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.69.952.427,88), ha sido concertado con el accionante e incluye cualquier indemnización que por discapacidad parcial permanente para el trabajo habitual y sus secuelas, del artículo 18, numeral 15,16,17 ,70, 78, 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, asi como lo previsto en el artículo 71 de esta Ley, el resarcimiento del daño moral y material contemplado en el artículo 129 de esta ley y establecido en el Código Civil (artículos 1185, 1191, 1193, 1196 y 1273), así como el lucro cesante previsto en este mismo Código, derivado tanto de acciones específicas como de omisiones en las cuales hubiese incurrido incurrió la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA C.A, cuyos detalles de todos y cada uno de los conceptos se desglosan en las planillas del calculo de prestaciones sociales y anexos, las cuales formaran parte de la presente acta, asi como la carta de renuncia, las cuales ambas partes reconocen y avalan expresamente en este como parte y contenido de la presente acta. CUARTO: Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS Mil CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.69.952.427,88), concertados y los cuales recibe EL DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en el presente en este acto a través de cheque N°. 31008657, a favor del demandante LUIS GREGORIO ALVAREZ VARGAS, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 0102-0762-22-0000002956, por la cantidad de (Bs. 69.952.427,88). Estas cifras, comprende el pago de todas las indemnizaciones requeridas en la demanda cuyo expediente está identificado con el número: PP21-L-2018-000029, transadas en las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con el Accidente de Trabajo sufrido por el trabajador; previstas en la LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO y su REGLAMENTO, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las INDEMNIZACIONES que EL DEMANDANTE pudiera tener hacia LA EMPRESA por los DAÑOS SUFRIDOS y por lo tanto, nada le adeuda ésta a EL DEMANDANTE. QUINTA: El DEMANDANTE declara expresamente libre de apremio y constreñimiento que con las cantidades recibidas, nada queda a deberle LA EMPRESA INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA C.A por concepto de Indemnización por discapacidad Parcial o Permanente que padezco, así como también los daños materiales y morales, por hecho ilícito, ya que con la cantidad recibida queda satisfecho con el pago; por lo cual declara el DEMANDANTE: “nada me adeuda la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA C.A, por DAÑO MORAL, ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT) Y SU REGLAMENTO.
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL CIUDADANO JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le seas expedidas copias certificadas de la presente acta.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CORTEZ ABG. MARIA BRAVO
LOS PRESENTES
POR LA PRTE ACTORA
EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
POR LA DEMANDADA
EL REPRESENTANTE LEGAL DE PROAREPA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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