REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 04 de Marzo de 2020
209º y 161º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2018-000028
PARTE ACTORA: VICENTE BLADIMIR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.549.871
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO DE LIMA, Titular de la cedula de identidad nª 16.567.414, inpreabogado: 147.637.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 24, tomo 468-A, en fecha 13/10/2000.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VILLAMIZAR UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.516.778
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIO TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.076.902, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 145.758.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy 04 de marzo de 2020, siendo las 10:30 a.m, comparecen voluntariamente, la parte demandante, ciudadano VICENTE BLADIMIR MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado JOSE ALEJANDRO DE LIMA antes identificados; Igualmente en este acto comparece el ciudadano JUAN CARLOS VILLAMIZAR UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.516.778, en su condición de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado EVELIO TIMAURE, antes identificado, representación que consta según gaceta oficial que consigna para que sea agregada al expediente, quienes oralmente solicitan al Tribunal que considere la posibilidad de realizar inmediatamente la audiencia preliminar por cuanto la demandada en este acto renuncia al termino establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado, por lo que procede a fijar y realizar la audiencia inmediatamente. Se dió inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían obteniendo como resultado que las partes alcanzaran la mediación, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega el demandante debidamente asistido de abogado, que Ingreso a prestar sus labores como en fecha 02 agosto 2010 para la INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PROAREPA, C.A., en el cargo de Inspector de Seguridad, siendo su último Salario básico diario de Bs. 12.075,46, que según resonancia magnética de RM de la columna lumbo –sacra le fue diagnosticada Degeneración de los discos intervertebrales C2-C3, C3-c4, C4-C5, C5-C6 y C6-C7, ameritando tratamiento médico, reposo y terapias de rehabilitación; que según certificación de de la médico del Servicio de Salud Laboral adscrita a INPSASEL le diagnostica Discopatía Lumbar, hernia discal L5-S1 considerada como enfermedad ocupacional agravada con ocasión al trabajo, ocasionándole al trabajador un porcentaje de discapacidad parcial permanente de 35.07%, es por lo que reclama la cantidad de BsF. 43.690.043,75, que llevados a la reconversión monetaria reclama la cantidad de Bs.S 436,90 por este concepto; asimismo reclama la cantidad de BsF. 1.000.000.000,oo por daño moral que de acuerdo a la reconversión monetaria son 10.000,oo Bs.S.; y la cantidad de BsF. 86.387.820,40 por lucro cesante que de acuerdo a la reconversión monetaria son 863,87 Bs.S, para un total de Bs.F 1.130.077.864,15, que de acuerdo a la reconversión monetaria es total demandado es de 11.300,77 Bs.S. De igual modo alega el demandante que en virtud de la renuncia voluntaria presentada en fecha 20-02-2020, solicita le sean canceladas sus prestaciones sociales. SEGUNDO: Seguidamente la demandada, una vez analizadas exhaustivamente todas y cada una de las pruebas aportadas al proceso, expone lo siguiente: convengo con el demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, así como con la enfermedad ocupacional alegada, es por lo que ofrece pagar en este acto al accionante la cantidad calculada por INPSASEL, vale decir, la cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.S 73.082.334,42) planilla que consigna este acto para que sea agregada al expediente; asimismo, en vista de la culminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria presentada por el demandante el día 20-02-2020, con el fin de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con los Derechos Laborales producto de la relación de trabajo que existió entre el EXTRABAJADOR y la Entidad de Trabajo, ofrece pagar en este mismo acto lo correspondiente a la liquidación de sus prestaciones sociales, que aún cuando no están incluidas en el libelo de la demanda en virtud de la terminación de la relación laboral, ambas partes a los fines de evitar gastos mayores con procesos judiciales posteriores, la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA UN MIL SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.S 72.731.070,30), que incluyen los conceptos de antigüedad Bs.S 34.124.049,00, vacaciones Bs.S 963.502,56, bono vacacional Bs.S 1.003.648,50, días de descanso y feriados Bs.S 240.875,64, utilidades Bs.S 2.274.936,60 y visto que no le corresponde la indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT debido a la renuncia presentada por el trabajador la accionada ofrece una bonificación de Bs.S 34.124.049,00, para lo cual consigna en este acto la planilla del cálculo correspondiente, para ser agregado al expediente, y, que de ser aceptados por el demandante serán cancelados en este mismo acto. TERCERO: Seguidamente la parte accionante visto el ofrecimiento de la accionada manifiesta estar de acuerdo con el monto ofrecido y acepta recibir la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.S 145.813.404,72), de los cuales la cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.S 73.082.334,42) corresponden a los conceptos demandados por enfermedad ocupacional, y la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA UN MIL SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.S 72.731.070,30), corresponden al pago de las presiones social y demás conceptos laborales. CUARTO: acto seguido la accionada visto lo manifestado por el accionante hace entrega en este mismo acto, al demandante VICENTE BLADIMIR MARTINEZ, del cheque N°. 80008655, a su favor, del Banco de VENEZUELA, girado en contra de la Cuenta Corriente Nro. 01020762220000002956, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.S 145.813.404,72); en atención a las Cláusulas precedentes, conjuntamente con todas las obligaciones de naturaleza laboral y civil, derivadas y conexas con la enfermedad ocupacional sufrido por el trabajador; previstas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, en consecuencia, con la presente transacción quedan cubiertas todas las indemnizaciones; el cual el demandante recibe a su entera satisfacción. QUINTA: “LAS PARTES” manifiestan estar conforme con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que las vinculara, así como quedó establecido en el presente escrito de transacción, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En virtud de esta transacción, “EL DEMANDANTE” entiende que con la misma dá fin al presente litigio de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la prestación de servicios y enfermedad ocupacional que dice haber padecido durante su prestación de servicios para “LA DEMANDADA. SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de esta MEDIACIÓN resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida, remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Líbrese el Oficio respectivo. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática de la Gaceta Oficial de la designación del representante de la empresa demandada, copia fotostática del cheque, antes identificado, planilla de cálculo emitida por INPSASEL, planilla de calculo de las prestaciones sociales y la carta de renuncia de trabajador. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben conformes en el presente acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

ABG. MARIA BRAVO
ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA

LOS PRESENTES,
POR LA PARTE DEMANDANTE

POR LA PARTE DEMANDADA