LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 13 de marzo del 2020.
Años: 209° y 161°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: NELSON RAMÓN CORDERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.970.336; asistido por el abogado en ejercicio JENNY JESÚS ROA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.132.670, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.084, mediante la cual solicita se le declare a él, y a la ciudadana GLADYS DEL VALLE CARMONA CARDOSA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.165.341, en su condición de padres, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NELLYVEL DEL VALLE CORDERO CARMONA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.382.710, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día veinticuatro de diciembre del año dos mil dieciocho (24/12/2018), en el Municipio Papelón del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NELLYVEL DEL VALLE CORDERO CARMONA, copia certificada del Registro de Defunción de la causante, copia certificada del documento poder conferido por la ciudadana Gladys del Valle Carmona Cardosa a su cónyuge Nelson Ramón Cordero, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Pedro Wilian Buitrago y Nellyvel del Valle Cordero Carmona, copia simple del Registro de Defunción del ciudadano Pedro Wilian Buitrago, facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Nelson Ramón Cordero, Gladys del Valle Carmona Cardosa, Pedro Wilian Buitrago y Nellyvel del Valle Cordero Carmona. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA DELGADO MENDOZA y NAILETH DEL CARMEN SERENO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.239.751 y V-12.010.625, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NELSON RAMÓN CORDERO y GLADYS DEL VALLE CARMONA CARDOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 2.970.336 y 4.165.341, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: NELLYVEL DEL VALLE CORDERO CARMONA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.