REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 09 de Marzo de 2020.-
Años: 210° y 161°

EXP Nº 1260/2020 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: FELIX FERMIN AVENDAÑO COLMENAREZ y LUZ MARINA ESCALONA CATARI, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña:FEILIXMAR ANDREINA AVENDAÑO ESCALONA, donde ambas partes acordaron un mercado de comida mensual el cual contara de: 2kg de arroz, 1kg de azúcar, 2kg de harina, 1kg de pasta, 1kg de leche, ½ de mantequilla y verduras, referente a los gastos médicos y medicinas cuando la niña lo amerite, y estrenos en el mes de Diciembre, y regalos de Niños Jesús, serán compartidos en unl50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
El Juez provisorio.

Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.


El Secretario.


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-



Exp.Nº 1260/2020