REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, 02 de marzo del año Dos Mil Veinte (2020). 209° y 160°

EXPEDIENTE Nº: 1461-16.

PARTE DEMANDANTE: ADA CAROLINA SAAVEDRA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.554.804, domiciliada en la Urbanización 28 de febrero, casa Nº 5 calle principal a tres casa del fiscal cabrera de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO SOTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19..430.727, domiciliado en la Represa Peña Larga, en el muro, donde agarran las lanchas, en uno de los kiosco, de la Jurisdiccion del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE INSTANCIA).

NARRATIVA Visto el libelo de demanda el cual fue presentada por ante este Juzgado en fecha 15 de diciembre del año 2016 y admitida en fecha 20 del mismo año, el tribunal acuerda librar boletas de notificación y citación a las partes; asi como también al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de familia del Estado Portuguesa.

En fecha 10/01/2017, el alguacil del Tribunal mediante diligencia deja constancia que consigna la boleta de notificación de la ciudadana: Ada Carolina Saavedra Cárdenas, siendo notificada en la dirección suministrada en la boleta, la cual riela al folios 11 y 12 del presente expediente.

En fecha 15/02/2017, el alguacil del Tribunal mediante diligencia deja constancia, que devuelve boleta de citación sin practicar del ciudadano: Pedro Antonio Soto Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.430.727, domiciliado en la Represa Peña Larga, en el Muro donde agarran las lanchas, en unos de los kiosco. Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, por cuanto se traslado a la dirección suministrada en la boleta en repetidas ocasiones y le fue imposible localizarlo. Por tal motivo devuelve la boleta con resultado negativo , la cual riela a los folios 13,14 y 15 del presente expediente.

En fecha 19/05/2017, comparece por ante este tribunal la ciudadana Ada Carolina Saavedra Cárdenas, venezolana, mayor de edad domiciliada en la Urbanización 28 de febrero, de la Población de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.544.804, sin asistencia de Abogado por no tener recursos económicos para sufragar los honorarios y expone: solicita que se libre nuevamente boleta de citación al ciudadano: Pedro Antonio Soto Rodríguez, con nueva dirección, la cual riela al folio 18 del presente expediente.

En fecha 22 /05/2018, este tribunal acordó librar boletas de citación y notificación a las partes, la cual riela a los folios 19,20 y 21 del presente expediente.

En fecha 20/07/2017, mediante diligencia de la alguacil de este del Tribunal se deja constancia que realizo la primera visita al ciudadano: Pedro Antonio Soto Rodríguez, y que el ciudadano no se encontraba en la dirección suministrada en la boleta de citación, la cual riela al folio 22

En fecha 25/07/2017 mediante diligencia de la alguacil de este Tribunal se deja constancia que realizo la primera visita a la ciudadana: Ada Carolina Saavedra Cárdenas, y que la ciudadana no se encontraba en la dirección suministrada en la boleta de notificación, la cual riela al folio 23 presente expediente.

En fecha 25/07/2017, mediante diligencia de la alguacil de este del Tribunal se deja constancia que realizo la segunda visita al ciudadano: Pedro Antonio Soto Rodríguez, y que el ciudadano no se encontraba en la dirección suministrada en la boleta de citación, la cual riela al folio 24 del presente expediente.

En fecha 27/07/2017 el alguacil del Tribunal mediante diligencia deja constancia que consigna la boleta de notificación de la ciudadana: Ada Carolina Saavedra Cárdenas, siendo notificada en la dirección suministrada en la boleta, la cual riela al folios 25 y 26 del presente expediente.


En fecha 27/07/2017, mediante diligencia de la alguacil de este Tribunal se deja constancia que realizo la tercera visita al ciudadano: Pedro Antonio Soto Rodríguez , por cuanto no se encontraba en la dirección suministrada en la boleta, `por tal razón devuelve la boleta por no poderse realizar , la cual riela a los folios 27,28 y 29 del presente expediente , por lo que este Tribunal observa que la parte demandante no impulsó nuevamente la citación de la parte demandada, en este sentido siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: Este Tribunal antes de decidir previamente observa: MOTIVA Que se evidencia de autos que existe una demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION que sigue por ante este Tribunal la ciudadana ADA CAROLINA SAAVEDRA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.554.804, domiciliada en la Urbanización 28 de febrero, casa Nº 5 calle principal a tres casa del fiscal cabrera de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, y luego de la revisión de actas se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora realizara alguna actuación a los fines de impulsar la citación del demandado, en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” También se extingue la instancia 1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa. En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica: “la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…” Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.- DISPOSITIVA Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio por REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue ante este Tribunal la ciudadana ADA CAROLINA SAAVEDRA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 20.554.804, domiciliada en la Urbanización 28 de febrero, casa Nº 5 calle principal a tres casa del fiscal cabrera de Boconoito del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano PEDRO ANTONIO SOTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19..430.727, domiciliado en la Represa Peña Larga, en el muro, donde agarran las lanchas, en uno de los kiosco, de la Jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa..Y así se decide.
No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Boconoito, dos (02) de Marzo del año (2020). Años: 209° Independencia 160° Federación.- La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez. La Secretaria,
Abg. Yorbelys González. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo la 10:00 de la mañana. Conste.

La secretaria







Exp. Nº 1461-16
E/CH.