REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, 02 de marzo del año Dos Mil Veinte (2020).
209° y 160°
EXPEDIENTE Nº: 1467-17.
PARTE DEMANDANTE: YUSMAIRA DEL CARMEN GUDIÑO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.528.580, domiciliada en las Tinajitas sector 3 de Enero (Invasión) segunda entrada portón de madera al frente de la carretera vieja nacional Antonio José de Sucre del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. PARTE DEMANDADO: BETANCOURT MENDEZ ARGENIS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.670.351, domiciliado n las Tinajitas sector Buenos Aire a 500 metros después de la gasífera, pasando la Autopista José Antonio Páez del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE INSTANCIA).


NARRATIVA Visto el libelo de demanda el cual fue presentada por ante este Juzgado en fecha 12 de enero del año 2017, por el Consejo de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa y admitida en fecha 18 de enero del mismo año, el tribunal acuerda librar boletas de notificación y citación a las partes; así como también al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de familia del Estado Portuguesa.

En fecha 24/01/2017, el alguacil del Tribunal mediante diligencia deja constancia que consigna la boleta de notificación de la ciudadana: Yusmaira del Carmen Gudiño Colmenarez, siendo notificada en la dirección suministrada en la boleta, la cual riela al folios 10 y 11 del presente expediente.

En fecha 15/02/2017, el alguacil del Tribunal mediante diligencia deja constancia, que devuelve boleta de citación sin practicar del ciudadano: Argenis Ramón Betancourt Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.670.351, domiciliado n las Tinajitas sector Buenos Aire a 500 metros después de la gasífera, pasando la Autopista José Antonio Páez del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa., por cuanto se traslado a la dirección suministrada en la boleta en repetidas ocasiones y le fue imposible localizarlo. Por tal motivo devuelve la boleta con resultado negativo, la cual riela a los folios 12,13 y 14 del presente expediente.

En fecha 19/05/2017, comparece por ante este tribunal la ciudadana Ada Carolina Saavedra Cárdenas, venezolana, mayor de edad domiciliada en la Urbanización 28 de febrero, de la Población de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.544.804, sin asistencia de Abogado por no tener recursos económicos para sufragar los honorarios y expone: solicita que se libre nuevamente boleta de citación al ciudadano: Pedro Antonio Soto Rodríguez, con nueva dirección, la cual riela al folio 18 del presente expediente, por lo que este Tribunal observa que la parte demandante no impulsó nuevamente la citación de la parte demandada, en este sentido siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes: Este Tribunal antes de decidir previamente observa: MOTIVA Que se evidencia de autos que existe una demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION que sigue por ante este Tribunal la ciudadana YUSMAIRA DEL CARMEN GUDIÑO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.528.580, domiciliada en las Tinajitas sector 3 de Enero (Invasión) segunda entrada portón de madera al frente de la carretera vieja nacional Antonio José de Sucre del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, y luego de la revisión de actas se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte actora realizara alguna actuación a los fines de impulsar la citación del demandado, en tal sentido se entiende la falta de interés de quien pone en funcionamiento la actividad jurisdiccional intentado una demanda, es por lo que se cita la disposición legal contenida en el Articulo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” También se extingue la instancia 1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” norma adjetiva que se adapta a la situación jurídica planteada en la presente causa. En este mismo orden de ideas el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su Código de Procedimiento Civil, comentado al referirse a la Perención explica: “la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia…” Así las cosas, quien aquí decide en virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se considera intolerable la conducta omisiva de las partes en un juicio donde activan el sistema jurisdiccional y luego prolongan a su antojo la dinámica del juicio, y por cuanto el Juez es el director del proceso tiene la potestad de declarar de oficio la perención de la instancia, es por lo que se procede a declararla. Y así se decide.- DISPOSITIVA Este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio por OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue ante este Tribunal la ciudadana YUSMAIRA DEL CARMEN GUDIÑO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.528.580, domiciliada en las Tinajitas sector 3 de Enero (Invasión) segunda entrada portón de madera al frente de la carretera vieja nacional Antonio José de Sucre del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano BETANCOURT MENDEZ ARGENIS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.670.351, domiciliado n las Tinajitas sector Buenos Aire a 500 metros después de la gasífera, pasando la Autopista José Antonio Páez del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa...Y así se decide.
No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo de este tribunal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Boconoito, dos (02) de Marzo del año (2020). Años: 209° Independencia 160° Federación.- La Jueza Provisoria
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez. La Secretaria,
Abg. Yorbelys González. Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo la 10:00 de la mañana. Conste.

La secretaria Exp. Nº 1467-17
E/CH.