REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 13 de Marzo de 2020
209º y 161º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Argenis Gustavo Ramos Díaz, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.766.893, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.545, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Yorman Rafael Dorante Ortiz y Giovanny Joussue Hernández Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.173.150 y 16.073.890, respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de diez (10) años ha venido poseyendo un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en el Caserío Santo Cristo I de la población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual posee treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros (34,50 mts) de frente por catorce metros (14 mts) de fondo para una superficie total de cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados (483 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carretera que conduce al Río Guanare. SUR: Ocupación de Asiscla Díaz. ESTE: Ocupación de José Adalberto Marin y OESTE: Ocupación de Freddy Varela, ha construido unas bienhechurías consistente en un Galpón con las siguientes características: paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento pulido, un (1) portón de hierro, una (1) hierro y dos (2) ventanas de hierro, pozo séptico con todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas en perfecto estado de funcionamiento y otras mejoras en construcción, que miden nueve metros con catorce centímetros (9,14 mts) de frente por doce metros con catorce centímetros (12,14) de fondo, para un área total de construcción de ciento diez metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (110,95 mts2), a sus sola y únicas expensas y con dinero de sus propio peculio y trabajos personales invirtiendo para su construcción la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarle al ciudadano Argenis Gustavo Ramos Diaz, ya
identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurtas antes
descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue
presentado Constancia de Certificación de Medidas de Linderos, expedido por la
Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre estado
Portuguesa, en fecha seis (06) día del mes de Marzo del año dos mil veinte (2020),
para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Suplente.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste.
Solicitud N° 4718/2020