REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº_22

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de octubre de 2020, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de Defensor Privado del acusado CARLOS NAYIB EL CHAAR COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.144, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1355-20, mediante la cual se NIEGA de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue decretada al acusado CARLOS NAYIB EL CHAAR COLMENARES, por la comisión de los delitos de ESTAFA y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 462 en concordancia con el artículo 99 y 468 todos del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALFONZO RAKAN KASSAN, WASSILEH SALAH DE EL HINNAOUI, RUBÉN ALFONZO ACERO YEPEZ, RODMAR JOSÉ VALERA FERNÁNDEZ, DANIEL ARTURO ALTUVE MARENCO y RUBÉN DE JESÚS PÉREZ GONZÁLEZ.
Recibidas las actuaciones en fecha 23 de octubre de 2020, se les dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 02 de noviembre de 2020, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 02 de noviembre de 2020, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06 de noviembre de 2020 se recibieron por Secretaría las actuaciones principales provenientes del Tribunal de Juicio Nº 01, con sede en Guanare, dándoseles entrada y poniéndose a la vista de la Jueza ponente en fecha 16 de noviembre de 2020.
Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de Defensor Privado del acusado CARLOS NAYIB EL CHAAR COLMENARES, verificándose la correspondiente acta de aceptación y juramentación cursante al folio 100 de la pieza Nº 03, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 29 y 30 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue notificado el defensor privado del fallo impugnado (29/07/2020), según consta de la resulta de la boleta de notificación cursante al folio 27, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de apelación (08/10/2020), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 05, 06, 07 y 08 de octubre de 2020; dejándose constancia que permanecieron en suspenso las causas penales desde el día 16/03/2020 hasta el día 02/10/2020 (ambas fechas inclusive) y no corrieron los lapsos procesales, en razón de las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional, tendientes a la implementación de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, debido a la pandemia COVID-19, según Resoluciones Nos. 2020-001 de fecha 20/03/2020, 2020-002 de fecha 13/04/2020, 2020-003 de fecha 13/05/2020, 2020-004 de fecha 17/06/2020, 2020-005 de fecha 14/07/2020, 2020-006 de fecha 12/08/2020 y 2020-007 de fecha 01/10/2020, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso de ley establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde la fecha en que se emplazó a la representación fiscal (16/10/2020), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 11 del presente cuaderno, hasta la fecha de la interposición del escrito de contestación (21/10/2020), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 19, 20 y 21 de octubre de 2020; por lo que fue interpuesto dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que, en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente se fundamenta en la causal contenida en el numeral 5º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de octubre de 2020, por el Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO, en su condición de Defensor Privado del acusado CARLOS NAYIB EL CHAAR COLMENARES, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1J-1355-20.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 8141-20.
LERR/.-