REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 23
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de Octubre de 2020, por la Abogada Deyanira del Valle Vázquez Alcalá, Fiscal auxiliar interino de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico con competencia en materia contra las Drogas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en su carácter de Defensor en contra de los imputados Cesar Augusto Linares Solórzano , titular de la cedula de identidad V-27.629.211; Víctor José Linares Solórzano, titular de la cedula de identidad V-17.003.117; Alejandro José Linares Solórzano , titular de la cedula de identidad V-17.003.116; y Jorge Alejandro Linares Solórzano, titular de la cedula de identidad V-20.318.351, contra la decisión dictada y publicada en fecha 08 de Octubre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13.333-20, por la presunta comisión del Delito de CONTRABANDO AGRAVADO ,previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 14 de la Ley de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano, en grado de Autores , asociación para Delinquir, previsto en el artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; para los ciudadanos Víctor José Linares Solórzano y Alejandro José Linares Solórzano, el delito de Peculado Doloso , previsto en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción; y para los ciudadanos Jorge Alejandro Linares Solórzano y Cesar Augusto Linares Solórzano , el grado de cómplices, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción ; en la que se decretó la medida judicial preventiva privativa de libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones en fecha 18 de Octubre de 2020, se les dio entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 19 de Noviembre de 2020, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada
En fecha 19 de Noviembre de 2020 se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA.
Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:
Que el referido recurso fue interpuesto por la Abogada Deyanira del Valle Vázquez Alcalá, Fiscal auxiliar interino de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico con competencia en materia contra las Drogas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en su carácter de Defensor , de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de folio 10 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, aprecia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (08/10/2020), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (15/02/2020), transcurrió un lapso de UN (01) DÍA HÁBIL, correspondientes a los días 09 de Octubre de 2020; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazado la Abg. Josefina Morón con domicilio procesal en el colegio de Abogados de Guanare Estado Portuguesa , tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio seis (06) del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (20-10-2020), transcurrieron Tres (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 21,22 y 23 de Octubre de 2020, por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal únicamente por la causal contenida en el numeral 4º del artículo 439 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de Octubre de 2020, por la Abogada Deyanira del Valle Vázquez Alcalá, Fiscal auxiliar interino de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico con competencia en materia contra las Drogas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa procediendo carácter de Abogada en su carácter de Defensora Publica de los imputados Cesar Augusto Linares Solórzano , titular de la cedula de identidad V-27.629.211; Víctor José Linares Solórzano, titular de la cedula de identidad V-17.003.117; Alejandro José Linares Solórzano , titular de la cedula de identidad V-17.003.116; y Jorge Alejandro Linares Solórzano, titular de la cedula de identidad V-20.318.35, contra la decisión dictada y publicada en fecha 08 de Octubre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13.333-20, por la presunta comisión del Delito de CONTRABANDO AGRAVADO.
Regístrese, dialícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. JUAN SALVADOR PAEZGARCIA (PONENTE),
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Causa.-8154-20
JSPG/.-ra