REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 24

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de octubre de 2020, por el Abogado JUAN LUIS COLMENAREZ SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 07 de octubre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13.334-20, seguida al ciudadano ARMANDO JOSÉ MONTILLA MORAN, titular de la cédula de identidad Nº V-26.379.160, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en artículo 20 numeral 14 de la Ley Orgánica de Contrabando, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se declaró la aprehensión del ciudadano ARMANDO JOSÉ MONTILLA MORAN en situación de flagrancia conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se desestimó el delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público por no existir elementos de convicción que acredite delito alguno, se decretó la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano y se acordó poner a disposición del Comando 311 de la Guardia Nacional Bolivariana la gasolina incautada.
En fecha 18 de noviembre de 2020, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 19 de noviembre de 2020, se designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JUAN LUIS COLMENAREZ SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 10 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias realizada por la Secretaria del Tribunal, Abogada LAURA BORJAS, donde deja constancia de lo siguiente:

“1.- Que en fecha 07 de Octubre de 2020, se celebró audiencia de oír declaración, por lo que en esa misma fecha se publicó el texto íntegro de la decisión por este Tribunal en el cual se desestimó la flagrancia; hasta el día 19 de octubre de 2020, fecha de interposición del recurso por parte del Abg. Juan Luis Colmenares, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público en materia de Droga, transcurriendo así cero (0) días hábiles de audiencias”.

De la certificación de los días de audiencias efectuada por la Secretaria del Tribunal, se observa, que hace mención al día 19 de octubre de 2020 como día ad quem (día en que se interpuso el recurso), cuando lo correcto es el día 13 de octubre de 2020, fecha de recepción del escrito de apelación por la Oficina de Alguacilazgo.
De modo pues, que lo correcto era certificar los días de despachos transcurridos en el Tribunal de Control, desde el día 07 de octubre de 2020 en que se dictó el fallo impugnado, hasta el día 13 de octubre de 2020 en que se interpuso el recurso de apelación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En tal sentido, al verificarse directamente del calendario judicial, que fueron laborables con despacho en todos los Tribunales Penales de este Circuito Judicial Penal los días 08 y 09 de octubre de 2020, por corresponderse a la semana de flexibilización absoluta de la cuarentena, según Resolución 2020-008 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y los días 12 y 13 de octubre de 2020, no fueron laborables con despacho por corresponderse a la semana de cuarentena radical decretada por el Ejecutivo Nacional debido a la pandemia COVID-19, debe concluirse que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazado el Abogado MIGUEL MORRILLO, en su condición de Defensor Privado del imputado (02/11/2020), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 08 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (04/11/2020), transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 04 de octubre de 2020, verificándose nuevamente error en la certificación de los días de audiencias efectuada por la Secretaria del Tribunal, quien señaló como día hábil con despacho el día 03 de noviembre de 2020, el cual fue decretado día no laborable por la Alcaldía del Municipio Guanare, por celebrarse la fecha de fundación de la ciudad de Guanare. En razón de lo anterior, el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
Por último, no puede dejar pasar esta Corte, los múltiples errores en los que incurrió la Abogada LAURA BORJAS, en su condición de Secretaria del Tribunal de Control Nº 01, con sede en Guanare, al momento de efectuar la correspondiente certificación de los días de audiencias transcurridos, por lo que se le hace un LLAMADO DE ATENCIÓN a la referida Secretaria, para que sea más cuidadosa en las funciones inherentes a su cargo, máxime en la realización de certificaciones de días de audiencias del Tribunal al cual está asignada, ya que con este tipo de actuaciones podría hacer incurrir a esta Corte en errores y cercenarle el derecho al recurrente de considerar a trámite su medio de impugnación.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de octubre de 2020, por el Abogado JUAN LUIS COLMENAREZ SÁNCHEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 07 de octubre de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13.334-20, seguida al ciudadano ARMANDO JOSÉ MONTILLA MORAN, titular de la cédula de identidad Nº V-26.379.160.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.-



La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.-8152-20
LERR.-