LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 16 de Noviembre de 2020.
Años: 210° y 161°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: CARLOS MOISES MONCADAS MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.710.732 y de este domicilio, asistido en este acto por la Profesional del Derecho ciudadano: ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.052.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.886, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ORELLANA JOSE PASCUAL Y MEDINA PEREZ FELICIA JOSEFINA venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.995.135y V- 15.256.222, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (186.38, M2) y con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (100,16 M2) , ubicado en el Barrio las tablitas, sector 3, callejón 5, casa s/n del Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.04.066.0037.0011.0000.0000.0000, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: P/C de Lisandra Soli con 12.27 ML SUR: Callejón 05 con 12.27 ML ESTE: s/c de Zulma Méndez con 15.20 ML OESTE: s/c de Génesis Zapata con 15.20 ML

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: (2) locales comerciales, dos (2) depósitos, dos (2) baños, techo de platabanda, piso de cemento rustico, cinco (5) ventanas de hierro, un (1) ventanal de hierro, seis (6) puertas de hierro, un (1) portón de hierro, con friso y mezclilla totalmente, tiene instalaciones sanitarias tanto de aguas blanca como de aguas servidas, instalaciones eléctrica Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: CARLOS MOISES MONCADAS MEJIAS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Pedro Ismael Griman
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez