LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 19 de Noviembre de 2020
Años, 210° y 161°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: LUZ LENNY CUMANA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 17.881.214, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE GODOY CHINCHILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.626, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: Camacho Quintero Segunda María y Materán Duran Rafael Andres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.381.354 y 15.349.203, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (331,94 M2) aproximadamente, signada con el numero catastral 18.04.01.048.0015.0014.0000.0000.0000, ubicado en el barrio Cuatricentenario, calle Guanaguanare de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (331,00 M2); bajos los siguientes linderos: Norte: solar y casa de Carmen Perdomo, con (14.70 Ml); Sur: Calle Guanaguanare con (14.70 Ml); Este: solar y casa de Macario Cordero con (23.35 Ml); Oeste: solar y casa de Aida Gutiérrez con (23.35 Ml).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una (01) casa de habitación familiar, con paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala comedor, tres (03) baños, una (01) cocina, dos (02) garajes, seis (06) ventanas de hierro forjado, cinco (05) puertas, cercada perimetralmente con bloques y al frente cercada con rejas de hierro forjado, cuenta con cercado eléctrico, cometida de electricidad, agua y luz. El valor de estas bienhechurías las he estimado por la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LUZ LENNY CUMANA MONTILLA, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisorio
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.