LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 05 de Noviembre de 2020.
Años: 210° y 161°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano: BLADIMIR PETAQUERO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.048.337 y de este domicilio, asistido en este acto por la Profesional del Derecho ciudadana: GRADIANA DEL CARMEN RINCON GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.296.013, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 292.246, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: TORRES BARRIOS JORGE WUILIANS Y PEREZ TORRES DAVID JOSE venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.520.839 y V- 24.021.168, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: DIECISIETE MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (17.096,07 M2), ubicado en Mesa Alta, Sector 1, Parroquia San Juan de Guanaguanare Municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.04.011.0028.0020.0000.0000.0000, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: P/Municipal Ocupada SUR: P/ ocup por Bladimir Petaquero flia M ESTE: Carretera Interna OESTE: P/ ocup Pedro Chirinos
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una losa de trece metros con sesenta centímetros (13.70 mts) de fondo y doce metros con setenta centímetros (12.70 mts), pozo séptico, todas sus pertenencias con cerca perimetral de cinco pelos de alambre de púa con sus respectivos estantillos de madera y con servicios de agua y luz eléctrica, Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: BLADIMIR PETAQUERO AZUAJE, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Pedro Ismael Griman
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
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