REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 05 de Noviembre de 2020.-
Años: 210° y 161°

EXP N° 1264/2020 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos:DANIEL RAMON PÉREZ GIL y DIANA RAQUEL GONZALEZ MARTINEZ,ambos plenamente identificados en autos, en beneficio del niño:DILAN DAVID PÉREZ GONZALEZ , donde ambas partes acordaron cinco Millones de Bolívares(5.000.000,00Bs) mensuales , para cubrir la Obligación de Manutención de suhijo,y consignare copia de recibo de pago para que sea agregado al expediente respectivo, referente a los gastos médicos y medicinas cuando el niño lo amerite y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50%. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

El Juez provisorio,

Abg.Duvelys Ramon Briceño Juarez.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-