REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 20 de Noviembre del año 2020.

Exp. Nº 1575-19.

PARTES DEMANDANTES: ALFREDO JOSE GONZALEZ GUDIÑO, y ANGIE LISBETH GARCIA VARGAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.415.636, 13.328.892, en el orden respectivo, domiciliados casa S/N calle principal del barrio Barrancón Boconoito San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa..

PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE QUINTERO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V- 16.635.957, civilmente hábil, domiciliado en la casa numero 11632, calle 3, caserío Punta Gorda del municipio Barinas del Estado Barinas.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)

Vista y revisadas las actas que conforman el presente expediente identificado con el Numero1575-19 , en el juicio de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, intentado por los ciudadanos ALFREDO JOSE GONZALEZ GUDIÑO, y ANGIE LISBETH GARCIA VARGAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.415.636, 13.328.892, en el orden respectivo, domiciliados casa S/N calle principal del barrio Barrancón Boconoito San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.. , contra el ciudadano PEDRO JOSE QUINTERO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V- 16.635.957, civilmente hábil, domiciliado en la casa numero 11632, calle 3, caserío Punta Gorda del municipio Barinas del Estado Barinas, en especial la diligencia que corre inserta al folio treinta y ocho (38) suscrita por las partes demandantes mediante la cual desiste del procedimiento y solicita el archivo del expediente. En este sentido antes de homologar el presente procedimiento este Tribunal para resolver Observa:
Se evidencia de autos que existe un Juicio seguido por los ciudadanos ALFREDO JOSE GONZALEZ GUDIÑO, y ANGIE LISBETH GARCIA VARGAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.415.636, 13.328.892, en el orden respectivo, domiciliados casa S/N calle principal del barrio Barrancón Boconoito San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, de igual forma se observa el desistimiento de la parte demandante en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de Ley para Homologar el respectivo desistimiento es por lo que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, realizado en la presente causa , en la forma como ha sido planteada . Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Y así se decide.
La Jueza Provisoria.

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra La Secretaria

Abg. Yorbelys González

Seguidamente se publico la respectiva sentencia siendo las 10:00 de la Mañana Conste.