REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de enero de 2020, por la ciudadana VILMA MARITZA ZAMURIA ZUÑIGA, en su condición de progenitora de la víctima MERBIN JOSÉ ZAMURIA (occiso), asistida por el abogado JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.239.791, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 61.292, contra la decisión dictada y publicada en fecha 11 de febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3J-1274-18, en donde previa admisión de los hechos, fueron condenados los acusados SANTOS LEANDRO BRITO, titular de la cédula de identidad V-22.009.341, ABRAHAN JOSE AVANCINI, titular de la cédula de identidad V-18.670.735, JOSE ANGEL AVANCINI, titular de la cédula de identidad V-20.444.029 y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad 13.740.490, por la comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación al artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MERBIN JOSE ZAMURIA (occiso), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesoria de ley, sin que se le citara para dicha audiencia y sin que posteriormente se le notificara de dicha decisión.
En fecha 20 de febrero de 2020 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 02 de marzo de 2020, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ.
En fecha 03 de Marzo de 2020, se acuerda devolver la causa al Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, a los fines de que emplace a los defensores privados de los acusados para dar contestación al recurso de apelación.
Desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 02 de octubre de 2020 (ambas fechas inclusive), no hubo despacho en esta Corte de Apelaciones, en razón de las Resoluciones 001, 002, 003, 004, 005, 006 y 007 emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en razón del Estado de Emergencia debido a la pandemia por COVID-19.
En fecha 06 de octubre de 2020, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaria.
En fecha 12 de octubre de 2020, previa habilitación y mediante Acta Nº 2020-016, se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), LAURA ELENA RAIDE RICCI y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, abocándose este último al conocimiento de la presente causa en fecha 13 de octubre de 2020.
En fecha 13 de octubre de 2020, una vez subsanado el error por parte del Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, se le dio reingreso ante esta Corte de Apelaciones, previa habilitación.
Hechas las anteriores consideraciones, esta Corte procede a verificar los requisitos de admisibilidad, para lo cual señala lo siguiente:
Que el referido recurso fue interpuesto por la ciudadana VILMA MARITZA ZAMURIA ZUÑIGA en su condición de progenitora del ciudadano victima MERBIN JOSE ZAMURIA (occiso), debidamente asistida por el abogado JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.239.791, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 61.292, visto pues, que quien apela es la víctima, resulta oportuno citar la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº A-041, de fecha 27/04/2006, Exp. C05-0365, en cuanto al derecho a la víctima, en la que se señala:

“…las facultades recursivas que le asisten a la víctima, devienen inequívocamente del derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución y el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos que tiene como contenido básico el derecho a acceder los tribunales sin discriminación alguna, el derecho a incoar e intervenir en un proceso, el derecho a obtener una sentencia motivada, el derecho a la utilización de los recursos y sobre todo el derecho a que la sentencia se ejecute, de lo que se concluye, bajo estas premisas, que el ejercicio y la vigencia del derecho a la tutela judicial efectiva persigue evitar impunidad y reparar el daño ocasionado a la víctima”.

Así mismo, la Sala Constitucional en sentencia Nº 188 de fecha 08/03/2005, señaló que la víctima como sujeto procesal, aunque no se constituya en acusador, puede intervenir en el proceso, en su fase de investigación y en cualquier caso en que se dicte una decisión adversa a sus intereses. Además la misma Sala, ha reconocido que las facultades recursivas que le asisten a la víctima, devienen inequívocamente del derecho a la tutela judicial efectiva (sentencia Nº 902 de fecha 06/07/2008).
Bajo el mismo tenor, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 121, el legislador atribuye esa cualidad de víctima a:

“1° Persona directamente ofendida por el delito;
2° El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero o heredera, en los delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido u ofendida;
3° El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando el delito sea cometido en perjuicio de una persona incapaz o de una persona menor de dieciocho años;
4º Los socios o socias, accionistas o miembros, respecto a los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;
5° Las asociaciones, fundaciones y otros entes, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.
Si las víctimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.”

De la anterior norma, se desprende, que el legislador enumera diversas situaciones en las cuales se puede adoptar la condición de víctima, conforme a las características auténticas de una situación específica y en momento determinado, siendo resaltante que esta condición debe estar óptima e idóneamente comprobada con los elementos de convicción obtenidos en la averiguación, revistiendo gran importancia para así acreditar con certeza circunstancial y procesal, que efectivamente el denunciante absorbe la cualidad de víctima.
Así pues, con base en los criterios jurisprudenciales y a la norma arriba señalada, se infiere que la ciudadana VILMA MARITZA ZAMURIA ZUÑIGA en su condición de víctima, está legitimada para ejercer el presente recurso de apelación, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, y por cuanto la decisión impugnada en la presente causa, es con ocasión al procedimiento por admisión de los hechos, se procederá conforme a las previsiones consagradas en el Título III “DE LA APELACIÓN”, Capítulo I “De la Apelación de Autos”, artículos 439 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 529 de fecha 27 de julio de 2015.
Así las cosas, consta a los folios ciento cincuenta y ocho (158) al ciento sesenta y uno (161) de la segunda pieza, certificación de los días de audiencias, donde se evidencia que desde el día 29 de enero de 2020, fecha en que fue notificada la victima de la decisión dictada y publicada el 11 de febrero de 2018, tal y como consta en la resulta de la boleta de notificación cursante al folio ciento cincuenta y dos (152) de la segunda pieza, hasta el día 31 de enero de 2020, fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 30 y 31 de enero de 2020; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Ahora bien, se observa que riela a los folios ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y tres (133) de la segunda pieza, recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de enero de 2020, por la ciudadana VILMA MARITZA ZAMURIA ZUÑIGA en su condición de progenitora del ciudadano victima MERBIN JOSÉ ZAMURIA (occiso), debidamente asistida por el abogado JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, sin constar resulta de boleta de notificación donde se le informa de la decisión a impugnar. Además se constató que dicho escrito es de contenido idéntico al escrito de apelación interpuesto en fecha 31 de enero de 2020; es por lo que esta Corte de Apelaciones conocerá el presente asunto en relación al recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de enero de 2020, posterior a la notificación de la victima VILMA MARITZA ZAMURIA ZUÑIGA. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en 31 de enero de 2020, por la ciudadana VILMA MARITZA ZAMURIA ZUÑIGA, en su condición de progenitora de la víctima MERBIN JOSÉ ZAMURIA (occiso), asistida por el abogado JUAN ERNESTO RONDÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.239.791, contra la decisión dictada y publicada en fecha 11 de febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3J-1274-18.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.-8108-20
ACG/