REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 19

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de febrero de 2020, por la Abogada MIGDALIA COROMOTO VARGAS, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Portuguesa, en nombre y representación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CANELÓN RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.580.022, contra la decisión dictada y publicada en fecha 08 de febrero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-14.724-20, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, en la que se le decretó al imputado la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de junio de 2020, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada previa habilitación de la Corte de Apelaciones en fecha 11 de junio de 2020, designándosele la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 11 de junio de 2020, se ordenó solicitar con carácter urgente al Tribunal de procedencia las actuaciones originales correspondientes, conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 02 de octubre de 2020 (ambas fechas inclusive), no hubo despacho en esta Corte de Apelaciones, en razón de las Resoluciones 001, 002, 003, 004, 005, 006 y 007 emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en razón del Estado de Emergencia debido a la pandemia por COVID-19, reactivándose las actividades tribunalicias en fecha 05 de octubre de 2020 según Resolución 008.
En fecha 06 de octubre de 2020, se recibieron las actuaciones requeridas por ante la Secretaría de esta Alzada.
En fecha 13 de octubre de 2020, previa habilitación de esta Corte, se dejó constancia que mediante Acta Nº 2020-016 de fecha 12 de octubre de 2020, se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), LAURA ELENA RAIDE RICCI y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, abocándose este último al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de octubre de 2020, previa habilitación de esta Corte, se pusieron las actuaciones principales a la vista de la Jueza ponente.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MIGDALIA COROMOTO VARGAS, en su condición de Defensora Pública del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CANELÓN RUIZ, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta al folio 13 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se deja constancia que desde la fecha en que fue dictado el fallo (08/02/2020), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (12/02/2020), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 10, 11 y 12 de febrero de 2020; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Novena del Ministerio Público (18/02/2020), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 07 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (26/02/2020), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 19, 20, 21 y 26 de febrero de 2020; por lo que fue presentado fuera del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de febrero de 2020, por la Abogada MIGDALIA COROMOTO VARGAS, en su condición de Defensora Pública del ciudadano MIGUEL ÁNGEL CANELÓN RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-25.580.022, contra la decisión dictada y publicada en fecha 08 de febrero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-14.724-20.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.-8119-20
LERR.-