REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº 21

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 17de Febrero de 2020, por Gregorio Antonio Rojas Gallardo, Venezolano, natural del Estado Portuguesa , municipio sucre titular de la cedula de identidad V-12.894.066 , asistido por los Abogados Davinnia Miranda, Abg. Maxwell Sanguino y Abg. Yusmary Fernández, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédula de Identidad N° V-16.752.015, V-14.591.061 y V-14.466.576 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado N° 119.455, 108.003 y 134.085, domiciliados en la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, y civilmente hábiles, en contra la decisión dictada y publicada en fecha 10 Febrero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, en la causa penal Nº 2C-14727-20, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano; en la que se decretó la medida judicial preventiva privativa de libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 11 de Junio, se recibió el cuaderno de apelación, dándosele entrada, y se solicitó las actuaciones principales al tribunal de origen.

En fecha 13 de Octubre, se recibieron las presentes actuaciones originales de la causa signada con el numero 8121-20

En fecha 13 de Octubre de 2020, mediante Acta Nº 2020-016, se declaró formalmente constituida la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), LAURA ELENA RAIDE RICCI y JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA (PONENTE), abocándose éste ultimo al conocimiento de la presente causa penal.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por Gregorio Antonio Rojas Gallardo, Venezolano, natural del Estado Portuguesa, municipio sucre titular de la cedula de identidad V-12.894.066, asistido por los Abogados Davinnia Miranda, Abg. Maxwell Sanguino y Abg. Yusmary Fernández, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédula de Identidad N° V-16.752.015, V-14.591.061 y V-14.466.576 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado N° 119.455, 108.003 y 134.085, domiciliados en la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, y civilmente hábiles, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta de folio 16 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, aprecia que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (10/02/2020), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (17/02/2020), transcurrió un lapso de CINCO (05) DÍAS HÁBILES, correspondientes a los días 11,12,13,14 y 17 de FEBRERO de 2020; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en relación al escrito de contestación, se aprecia, que desde la fecha en que fue emplazado el Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa el Abogado ABG. JAVIER JOSE UZCATEGUI TORRES, tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio once (11) del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (02-03-2020), transcurrieron un (01) DÍA HÁBIL, a saber: 03 de Marzo de 2020, por lo que fue interpuesto en el lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal únicamente por la causal contenida en el numeral 4º del artículo 439 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de Febrero de 2020, por Gregorio Antonio Rojas Gallardo, Venezolano, natural del Estado Portuguesa , municipio Sucre, titular de la cedula de identidad V-12.894.066 , asistido por los Abogados Davinnia Miranda, Abg. Maxwell Sanguino y Abg. Yusmary Fernández, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédula de Identidad N° V-16.752.015, V-14.591.061 y V-14.466.576 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado N° 119.455, 108.003 y 134.085, domiciliados en la Ciudad de Guanare estado Portuguesa, y civilmente hábiles, , contra la decisión dictada y publicada en fecha 10 Febrero de 2020, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, sede Guanare, en la causa penal Nº 2C-14727-20, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION
Regístrese, dialícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VENTIUN (21) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE (2020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-


El Secretario.-





Causa.-8121-20
JSPG/.-ra