REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 21 de octubre del 2020
Años: 210° y 161°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.131.886, en su condición de madre de el causante; asistida por el abogado en el ejercicio JOSE GREGORIO MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.724.307 de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.214, mediante la cual solicita se le declare a ella, y al ciudadano: JOSE ELISEO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números V-4.263.796 en su condición de Padres, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXANDER JOSE MONTILLA VARELA, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.638.387, de este domicilio, fallecido ab-intestato el día treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve (31/10/2019), en la carretera nacional en el caserío Sipororo del estado Portuguesa.

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante: ALEXANDER JOSE MONTILLA VARELA, facsímiles de las cédulas de identidad de los ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN VARELA y JOSE ELISEO MONTILLA, Copia certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ALEXANDER JOSE MONTILLA VARELA. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ROBINSON DE JESUS LINARES YEPEZ y ZONIA ARISTIDE MORERA MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.560.409 y 13.041.990 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.131.886, y JOSE ELISEO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad números V-4.263.796, en la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ALEXANDER JOSE MONTILLA VARELA,vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

EL Juez Suplente,

Abg. Pedro Ismael Griman.

La Secretaria,

Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.