REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 22 de Octubre de 2020.
Años. 209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la Ciudadana: ZULAY DEL CARMEN PARRA MORILLO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.706.026, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio KRUBER GIL SANCHEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº155.461, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurias a que ella se contrae. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: HERNAN ANTONIO MARTINEZ PERDOMO y ALFREDO ANTONIO MONTILLA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-12.883.793 y V-8.054.527, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad de la Municipalidad el cual mide: MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON CUARENTA Y OCHO SENTIMETROS CUADRADOS (1.562.48.70Mtrs2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurias de los ciudadanos Carlos Mejias, Zuleida Pérez y Remigio Parra con una extensión de (65.50Mts). SUR: Una quebrada, con una extensión de (62.50Mts) y ESTE: Vía de penetración agrícola que conduce al Caserío La Becerrera, con una extensión de (25.00Mts) y OESTE: Bienhechurias de Carlos Mejias y Alfredo Yepez con una extensión de (25.00Mts). Ubicado en el Caserío la Recta III, Sector Valles del Paraíso, de Chabasquèn, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda. Donde ha edificado unas bienhechurias consistentes: en una casa de Bahareque, piso de cemento acabado liso, techo de zinc, pared de barro con revestimiento de cemento, distribuida de la siguiente manera; Un (01) porche, una (01) sala-cocina, tre (03) cuartos un (01) de baño de laminas de zinc asimismo posee (03) tres puertas de madera, (01) una puerta de zinc, (01) una ventana de zinc con marco de madera, (01) una ventana de madera, dos (02) ventanas de caña brava. Todo enclavado en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, que las mismas las ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, e invirtió en todas esas bienhechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00). Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la Ciudadana, ZULAY DEL CARMEN PARRA MORILLO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo a los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Autorización de la Sindicatura Municipal, de fecha: 03/03/2020 para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de Diez (10) folios útiles.
El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
16/2020