REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 22 de Octubre de 2020.
Años. 209° y 160°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la Ciudadana: GARDENIA DEL VALLE RODRIGUEZ GUEDEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.172.354, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS YEPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº232.375, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurias a que ella se contrae. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: LUIS CARLOS VARGAS Y FLORENTINO ANTONIO FERNANDEZ GARRIDO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V-16.646.751 y V-11.587.892, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad de la Municipalidad el cual mide: DOSCIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (225.70Mtrs2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurias de Marbelys Pineda con una extensión de (24.00 Mts). SUR: Bienhechurias de Simón Vargas, con una extensión de (24.00Mts). ESTE: la Avenida Sucre con una extensión de (9.10 Mts) y OESTE: Maria Gonzalez, con una extensión de (8.70Mts). Ubicado en la Avenida Sucre, entre Calles Cordova y Arismendi del Paraíso de Chabasquen del Municipio Monseñor José Vicente de Unda. Donde ha edificado unas bienhechurias consistentes: en una vivienda de uso familiar-comercial, distribuido de la siguiente manera: 01 cocina, 03 habitaciones, 01 baño, 01 garaje, 02 locales comerciales, todo construido con paredes de bloque, piso de concreto acabado liso, techo de zinc, y correas de madera, tambien posee dos portones tipo santa maria, un portón eléctrico y tres puertas de madera, con sus servicios electricos y sanitarios en perfectas condiciones. Todo enclavado en un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, que las mismas las ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y trabajo personal, e invirtió en todas esas bienhechurias la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (100.000.000,00 Bs). Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la Ciudadana, GARDENIA DEL VALLE RODRIGUEZ GUEDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo a los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Autorización de la Sindicatura Municipal, de fecha: 25/08/2020 para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de Diez (10) folios útiles.

El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
17/2020