REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, 20 de octubre del año 2020.
EXPEDIENTE Nº 1579-20
PARTES:
DEMANDANTE: DAYANA SARAHI BASTIDAS MUJICA, venezolano mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.556.055, civilmente hábil domiciliado en la carrera 06 del Barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, , inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 143.4784.
DEMANDADO: MARIO BASTIDA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad Nº V-2.059.498, domiciliado en la calle 05 carrera 06 del barrio las Rurales del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA DEFINITIVA
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por la ciudadana DAYANA SARAHI BASTIDAS MUJICA, venezolano mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.556.055, civilmente hábil domiciliado en la carrera 06 del Barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, asistido suficientemente por el Abogado en ejercicio DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA, , inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 143.4784, en el cual señala: Que en fecha 30 de agosto del año 2019 por documento escrito privado suscribió una transacción de CESION DE DERECHOS con el ciudadano MARIO BASTIDA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad Nº V-2.059.498, domiciliado en la calle 05 carrera 06 del barrio las Rurales del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, sobre unas bienhechurías construidas sobre terrenos propiedad del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa ubicadas en el barrio las Rurales , carrera Nº 06 , entre calle 05 Casa S/N de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en una extensión más o menos de terreno de NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 974 MTS2) con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS ( 65 mts2 con 34 cm) donde se encuentra construidas una vivienda familiar tipo rural, distribuida de la siguiente manera : Tres (3) habitaciones, Una (1) Sala, una (1) Cocina, Un (1) baño, Un (1) Porche, Un (1) Lavadero, dentro de los siguientes linderos generales ; NORTE; Parcela 001 ocupada por Neidy Falcón, SUR; Parcela 002 ocupada por Fali Bastidas, ESTE; Parcela 006 ocupada por Cristina Mujica , OESTE; Calle 05, siendo los linderos actuales según ficha catastral N º 18-10-01-U 01-001-002-016 de fecha 21-08-2019, los siguientes , NORTE; Parcela 001 Ocupada por Neidy Falcón , Parcela 002 parcela ocupada por Bernarda Barrio y parcela 003 ocupada por Atila Bastidas, SUR ; Parcela 022 ocupada por Fali Bastidas , parcela Scc, ocupada por Ronal Bastidas , y parcela Scc Ocupada por Lorena Bastidas , OESTE; Calle 05, sus puntos de referencias E, 31.989 , N 978.136., E 391.994, N 978.128, con las características de vivienda adjudicada por el Instituto Nacional de Viviendas ( INAVI) , tal como consta en documento reconocido ante el Juzgado del Distrito Sucre del Estado Aragua en fecha 16 de septiembre de 1986. . En consecuencia Procedí mi obligación de Cesion total del inmueble objeto de la CESION , tal como se evidencia en el documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción que riela al folio 03 del presente expediente , y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que los precitados ciudadanos convengan en el reconocimiento de la firma como emanada de ellos. Fundamenta la demanda en los artículos 338, 450, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1364 y 1365 del Código Civil.
En fecha 07 de febrero 2020, el Tribunal admite dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del ciudadano MARIO BASTIDA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad Nº V-2.059.498, domiciliado en la calle 05 carrera 06 del barrio las Rurales del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en su condición de CEDENTE, para que manifieste al Tribunal si reconocen o niegan la firma que según el accionante emano de ellos a tal efecto se libra la respectiva boleta de citacion.
En el folio 10 del presente expediente, cursa boletas de citación debidamente firmada por el demandado fue agregada al expediente por lo que se entiende citado para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 11 de Marzo del año 2020, Comparecen previa Citación el Ciudadano MARIO BASTIDA MORA, plenamentente identificado en autos asistido por el abogado en ejercicio TITO GIL CAICEDO RIASCOS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 228.139. quien manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado suscrito en fecha 30 de agosto del año 2019 , objeto de esta demanda, así mismo renunciamos a todos los lapsos Procesales Siguientes.
Siendo la oportunidad Procesal dicte sentencia visto lo expuestos por los demandados, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “ La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”
En el Presente caso fue presentada demanda por la ciudadana DAYANA SARAHI BASTIDAS MUJICA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.556.055, civilmente hábil domiciliado en la carrera 06 del Barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, FREDDY ALEXIS GUTIERREZ, , que acompaña con un documento de CESION DE DERECHOS firmado en privado como documento fundamental de la acción, para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por el cedente MARIO BASTIDA MORA , el Tribunal admite la demanda para ser Tramitado por el Procedimiento Ordinario cita al demandado en autos ciudadano MARIO BASTIDA MORA, este comparece a este Tribunal se dan por citado, renuncian a todos los lapsos de comparecencia, conviene en la demanda y reconocen en su contenido y firma el documento de CESION DE DERECHOS , alegando al efecto que si su firma y que si le CEDIO a la demandante en los términos señalados en el documento privado.
En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “ En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.
Tomando igualmente en consideración que el ciudadano, MARIO BASTIDA MORA , el día de su comparecencia en su carácter de demandado conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de el, señalando que si le cedió a la Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana DAYANA SARAHI BASTIDAS MUJICA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.556.055, civilmente hábil domiciliado en la carrera 06 del Barrio las Rurales de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa incoada en contra del ciudadano MARIO BASTIDA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las cédulas de identidad Nº V-2.059.498, domiciliado en la calle 05 carrera 06 del barrio las Rurales del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa,
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado del ciudadano MARIO BASTIDA MORA todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veite (20) días del mes de octubre del año Dos Mil Veinte (2020) . Años 209° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria del Municipio
Abg. ELIZABETH DEL ROSARIO CHAVEZ SALVATIERRA
La Secretaria
Abg. Yorbelis González
En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
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