En fecha: Seis (06) Febrero de 2020, la presente solicitud fue recibida de su debida distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de esa fecha, correspondió conocer a este Tribunal, la misma fue presentada por los ciudadanos: EULOGIO DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ y HILDA VICEIMAR LAGO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.214.264 y V-21.059.115 respectivamente, domiciliados en la Calle Principal Caserío Jabillo del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, el primero y Calle 5 con Avenida 16 y 17 en Villa Araure 1 Municipio Araure el Estado Portuguesa, la segunda, debidamente asistidos, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ADELIS LEONIDES SALMERON ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.246, de este domicilio solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace cinco (05) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Ocho (08) de Abril de Dos Mil Once (2011), por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, Unidad de Registro Civil del Municipio de la parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según Acta N° 50 que anexan marcado con la letra “A”. Asimismo, alegan que la vida conyugal fue interrumpida, por lo que decidieron separarse de hecho en Febrero del año 2.014, y hasta hoy han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo o afecto marital, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (05) años. De igual manera, señalan que su último domicilio conyugal fue en la Calle principal Caserío Jabillito de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Seguidamente, manifiestan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, además que, no fomentaron bienes de fortuna que liquidar. Por tal motivo, y considerando que ésta situación configura una ruptura prolongada de la vida en común y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es que acuden a este Tribunal para solicitar se disuelva el vínculo matrimonial que los une. Igualmente, solicitan la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Por último, solicitan sea admitida la demanda, se tramite conforme a derecho y se declare con lugar la disolución del vínculo matrimonial; acompañando de las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, copias certificadas de cartas de residencias de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas del Inpre y de la cedula de Identidad de la Abogado asistente (folios anexos 03 al 08).
En fecha: Seis (06) de Febrero del 2.020, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.406/2020 (folio 09).
En fecha: Diez (10) de Febrero del 2.020, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 10 y 11).
En fecha: Veintisiete (27) de Febrero del 2.020, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta relativa a la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, a quien notificó en esta misma fecha (folios 12 y 13).

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: EULOGIO DEL CARMEN LOPEZ LOPEZ E HILDA VICEIMAR LAGO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-15.214.264 y V-21.059.115, respectivamente; contraído por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según Acta N° 50 que anexan marcado con la letra “A”, de fecha Ocho (08) de Abril de Dos Mil Once (2011), del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa Folio N° 50 frente y vuelto de la presente solicitud..
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos mil Veinte (2.020). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA GONZALEZ FALCON.