REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE:
Nº 02031-C-18.

DEMANDANTE: DAVID ANTONIO RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.934.379.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.283.

DEMANDADA:
ELIZABETH DEL CARMEN PERDOMO GRANDETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.433.699.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD INMOBILIARIA.

SENTENCIA: FORMAL (INTERLOCUTORIA).
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició la presente causa, por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 14-03-2018, cuando el ciudadano: DAVID ANTONIO RANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.934.379, domiciliado en la Urbanización La Granja 13-B, Apartamento 3-4, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.283, se dirige al Tribunal e interpone formal pretensión de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD INMOBILIARIA, contra la ciudadana: ELIZABETH DEL CARMEN PERDOMO GRANDETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.433.699, domiciliada en Suruguapo, sector Media Luna, casa sin número de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley, el día 17-04-2018 (Folio 19 de la Pieza Principal), ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de la parte demandada ciudadana: Elizabeth del Carmen Perdomo Grandett.
Mediante diligencia de fecha 17-05-2018 (Folio 20 de la Pieza Principal), el Alguacil de este Tribunal consignó las copias fotostáticas, a los fines que fuera librada la boleta de citación de la demandada.
Esta Instancia en fecha 23-05-2018 (Folios 21 y 22 de la Pieza Principal), dicto auto mediante el cual libró boleta de citación de la parte accionada.
El Alguacil de este Tribunal en fecha 06-06-2018 (Folios 23 y 24 de la Pieza Principal), devolvió recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana: Elizabeth del Carmen Perdomo Grandett.
En fecha 26-09-2018 (Folio 25 de la Pieza Principal), se dicto auto mediante el cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda, ni hizo oposición ni contradicción a la partición.
El secretario titular de este despacho judicial mediante acta deja constancia que recibió escrito de pruebas de la parte actora. (Folio 26 de la Pieza Principal)
Consta en los folios 27 y 28, escrito de pruebas, consignado por la parte actora ciudadano: David Antonio Rangel Torres, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Carlos Gudiño Salazar.
En fecha 23-09-2019 (Folio 29 de la Pieza Principal), se recibió diligencia presentada por la parte actora ciudadano: David Antonio Rangel Torres, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Carlos Gudiño Salazar, mediante el cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
La Jueza Suplente Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán, mediante auto de fecha 26-09-2019, se abocó al conocimiento de la causa, y se ordeno la notificación de la accionada. Se libró boleta. (Folio 30 de la Pieza Principal).
La Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 08-11-2019 (Folios 31 al 33 de la Pieza Principal), devolvió la boleta de notificación a la parte accionada quien se negó a firmar.
En fecha 15-01-2020, este despacho judicial dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se repone la causa al estado de nombramiento del partidor. (Folios 34 al 38 de la Pieza Principal).
Riela la folio 39 de la Pieza Principal, acta de fecha 29-01-2020, mediante el cual se declaró desierto acto de designación de partidor, asimismo se fijó el 5to día de despacho siguiente a las 10:00 am, para la designación del mismo. Asimismo, en acta de día 06-02-2020, se designa como partidor al ciudadano Efrén Javier Linares Vargas. Se libró boleta de notificación (Folio 40 de la Pieza Principal).
La Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 09-03-2020, devolvió la boleta de notificación al partidor debidamente firmada. Mediante acta del 12-03-2020, se juramentó al partidor ciudadano Efrén Javier Linares Vargas. (Folios 42 y 44 de la Pieza Principal).
Cursa a los folios 45 y 46 de la Pieza Principal, escrito de demanda incidental de estimación e intimación de honorarios profesionales de fecha 25-01-2021, interpuesta por el Profesional del Derecho ciudadano: Carlos Gudiño Salazar, contra el ciudadano: David Antonio Rangel Torres (parte actora en la presente causa). La misma fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 27-01-2021; ordenándose en el mismo el emplazamiento de la parte demandada y la apertura de cuaderno separado incidental. (Folio 47 de la Pieza Principal y 01 del Cuaderno Separado de estimación e intimación de honorarios profesionales judicial vía incidental).
Esta Instancia en fecha 10-02-2021, dicto auto mediante el cual libró boleta de citación de la parte accionada. El Alguacil de este mediante diligencia de fecha 20-04-2021, devolvió recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano: David Rangel. (Folio 04, 06 y 07 del Cuaderno Separado de estimación e intimación de honorarios profesionales judicial vía incidental).
Corre inserto al folio 08 del Cuaderno Separado de estimación e intimación de honorarios profesionales judicial vía incidental, escrito de fecha 27-04-2021, presentada por los ciudadanos: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, en su carácter de parte actora; asimismo, los ciudadanos: DAVID ANTONIO RANGEL TORRES, en su carácter de parte accionada, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: GILMARY KAROLAY SALVATIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.934.479 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.599; mediante la cual expusieron que celebraron transacción judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL MEDIO DE AUTO COMPOSICIÓN OBSERVA:


Tal y como se evidencia escrito de fecha 27-04-2021, presentada por los ciudadanos: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, en su carácter de parte actora; asimismo, los ciudadanos: DAVID ANTONIO RANGEL TORRES, en su carácter de parte accionada, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: GILMARY KAROLAY SALVATIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.599, se puede observar que ambas partes declararon lo siguiente:


“…Hemos convenido en dar por terminado el presente juicio por la vía de transacción de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto se fijan las siguientes reglas: PRIMERO: El Demandado conviene en aceptar que contrató a El demandado para la prestación de sus servicios como profesional del derecho, para todo lo referente al asunto relacionado con una demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal, signada con la nomenclatura 2031-C-2018, en la cual se obtuvo una Sentencia Definitiva favorable y conforme a sus pretensiones, dicha (…). SEGUNDO: El Demandado ofrece en cancelar la cantidad de Quinientos Dólares de Estados Unidos de América (USD $ 500), para cancelar las actuaciones judiciales descritas en la clausula primera cuya cantidad será cancelada de la siguiente manera: 1.- Un primer pago que se entrega en dicha moneda por la cantidad de Trescientos Dólares de Estados Unidos de América (USD $ 300), los cuales son pagados en este acto; 2.- un último pago por la cantidad de Doscientos Dólares de Estados Unidos de América (USD $ 200) que serán pagados dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes a la presente fecha. El demandado acepta el pago ofrecido en los términos acá propuestos, y, con ello, da por saldada la deuda que El Demandado sostiene con él (…). TERCERO: El Demandado conviene que en el caso de no cumplir con el pago previsto en el numeral 02 de la cláusula anterior dará en pago a El Demandante los derechos litigiosos que éste tiene en la causa Nº 2031-C-2018…”


En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Este Despacho Judicial observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, los ciudadanos: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, en su carácter de parte actora; asimismo, los ciudadanos: DAVID ANTONIO RANGEL TORRES, en su carácter de parte accionada, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: GILMARY KAROLAY SALVATIERRA, todos plenamente identificados, y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante escrito, de fecha 27-04-2021, cursante en el folio 08 del Cuaderno Separado de estimación e intimación de honorarios profesionales judicial vía incidental presente expediente. Así se declara.

DISPOSITIVA:


Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos: CARLOS GUDIÑO SALAZAR, en su carácter de parte actora; asimismo, los ciudadanos: DAVID ANTONIO RANGEL TORRES, en su carácter de parte accionada, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana: GILMARY KAROLAY SALVATIERRA, supra indicados, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiuno (30-04-2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria Suplente,


Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.



En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:00 a.m. Conste.