REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, dieciséis (16) de abril de 2021.
Años: 210º y 162º.-
Vista la diligencia de fecha quince (15) de abril del año en curso, inserto al folio doscientos treinta y dos (232) al doscientos treinta y tres (233), presentada por el abogado Leonardo Enrique Mogollón Carrasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.780, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil INVERSIONES AGROPECUARIA “HATO LAS CRUCES”, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 2004, bajo el número 69, Tomo 13-A Pro., por medio de la cual solicita se levante la Medida Innominada de Prohibición Registro de Bienhechurías, sobre el inmueble inscrito en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2016, bajo el número 23, folios del 1 al 3, tomo VIII, protocolo primero; de la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, dictada en el presente proceso; este Tribunal a los efectos de proveer, en sede constitucional, observa, que con motivo de la interposición de la acción de amparo constitucional por parte de la referida agropecuaria, en fecha veintisiete (27) de julio de 2020 y a solicitud de parte se decretó la medida cautelar innominada señalada, y siendo que lo solicitado no vulnera el orden público constitucional y se encuentra dentro de la esfera personal y patrimonial de la parte, este Tribunal, ordena el levantamiento de la medida cautelar anteriormente mencionada. Así se decide.-
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, DECLARA: ÚNICO: Se ORDENA el levantamiento Medida Innominada de Prohibición Registro de Bienhechurías, sobre el inmueble inscrito en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2016, bajo el número 23, folios del 1 al 3, tomo VIII, protocolo primero; por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en razón de ello, ofíciese al Oficina de Registro Público respectiva, de la presente decisión.-
Líbrese oficio.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1507, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
YJSR//Olimar.-
Expediente Nº 00503-A-20.-