REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-

Guanare, veintisiete (27) de abril de 2021.
Años: 211º y 162º.-

Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante intentada por la ciudadana MARÍA GABRIELA ZICARELLI QUIÑÓNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.401.709, representada judicialmente por su apoderado juncial, abogado Durman Rodríguez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 60.006; en contra de la ciudadana RUTH ELIZABETH QUINTERO DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.197.246, por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, en aras de evitar que la demandada disponga o transfiera la propiedad de las bienhechurías “…una finca denominada La Gaveta.. La finca le perteneció al padre de mi representada…”. A los efectos de proveer el tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en la solicitud de la medida, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición de los inmuebles; que alega forman parte de la sociedad mercantil; a saber:

1.- Una (01) finca denominada “La Gaveta” con una superficie de trescientas nueve hectáreas con tres áreas (309,03), como bien se evidencia el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha cinco (05) de febrero de 1997, bajo el Nº 29, folio del 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del Año 1997.

En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente de la sentencia definitiva, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de los inmuebles sobre los que recae la acción; lo cual conlleva al tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, ÚNICAMENTE sobre el inmueble consistente en:

1.- Una (01) finca denominada “La Gaveta” con una superficie de trescientas nueve hectáreas con tres áreas (309,03), como bien se evidencia el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha cinco (05) de febrero de 1997, bajo el Nº 29, folio del 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre del Año 1997.


Así se decide.-

Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. Publíquese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las doce y diez del mediodía (12:10 m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº1514, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-



















MEOP/Olimar.-
Expediente N° 2008-000376.-