REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-000004

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FELIPA CAMACHO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.405.716, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 185.766, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicada en Las Clavellinas Sur, sector 6-A, Avenida Principal Los Apamates, casa S/N, de la parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de doscientos ochenta metros cuadrados con cinco centímetros (280,05 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de ocho con cincuenta metros (8,50 mts) con la calle principal que es su frente; SUR: en línea de ocho con cincuenta metros (8,50 mts) con áreas verdes; ESTE: en línea de treinta y cinco metros (35 mts) con la ciudadana Betania Silva y OESTE: en línea de treinta y cinco metros (35 mts) con la ciudadana Marleny Vargas, las referidas bienhechurías consisten en una infraestructura que posee dos (02) habitaciones, una sala, una cocina, y un baño, construidas con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc; y el valor invertido es la cantidad de DOS MILLARDOS DE BOLÍVARES (Bs 2.000.000.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos HILDAMAR PASTORA ARANGUREN VASQUEZ y RAMON ELADIO CAMACHO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.749.414 y V-12.830.231 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA FELIPA CAMACHO RAMIREZ, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB//LCR//r.s
Asiento libro diario: 06