REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO
Guanare 14 de Abril del 2021
Años: 210° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JESUS ENRIQUE PINEDA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.297.372, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en el ejercicio JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, mediante el cual solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías a que ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: TORREALBA TORREALBA YENNY BEATRIZ y ZAMBRANO PEREZ TEODULO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.040.619 y 18.762.242, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal desde hace más de quince (15) años, con un área de cuarenta y cinco metros de frente (45,00mts) y por cincuenta y cinco de fondo (55,00mts) ubicado en el Caserío El Potrero de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Solar y casa de Cenobia Rodríguez; SUR: Carretera de Penetración El Potrero, Caserío La Rompía; ESTE: Callejón Nº2; y OESTE: Callejón Nº1. Ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio personal, en una forma pública pacifica e interrumpida, y a la vista de todos unas mejoras bienhechurías consistentes en: Una (01) casa de habitación familiar constituida en cuatro (04) habitaciones, con paredes de bloques frisada, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, con cinco (05) puertas de metal, dos (02) salas de baños, sala, comedor, cocina, con todos sus servicios de higiene y salubridad; y la cerca perimetral de la parcela de alambre de púas, machones de concreto y estantillos de madera, con arboles frutales.
El monto total de dinero que han invertido en la construcción de las bienhechurías antes descritas es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000.00) provenientes de su propio esfuerzo y peculio personal.

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano JESUS ENRIQUE PINEDA DURAN, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de los derechos de terceros.
Se deja constancia que si fue presentada autorización del Concejo Municipal para que los solicitantes se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.-

Secretaria,


Solicitud Nº 10.611-21.
CSEM/LYVR/EM.