EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 27 de Abril de 2021
Años, 210° y 161°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana:YOHALY VANESSA VIZCAYA LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 23.578.480, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en el ejercicio JULIA NORELIS VIZCAYA ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.790, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Emilia Rico Villamizar y Miguel Ángel Mendoza Vizcaya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.510.936 y 15.308.245, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide, DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (234,03 M2), aproximadamente, signada con el numero catastral 18.04.01.U01.02.27.18.00.00.00, ubicado en el Barrio Coromoto calle 7, bis del Municipio Guanare estado Portuguesa, y bajos los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Ricardo Sereno con 17,70 + 6,60 ML; Sur: Calle 7 bis con 3,85 ML; Este: Solar y casa de Oreste Leal y Solar y casa de Doriana Leal con 13,00 + 13,00 ML; Oeste: Solar y Casa de Aura Jiménez con 26,00 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: unas bienhechurías con paredes de bloque, techo de zinc, piso rustico de concreto, constante de un baño externo y con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (161,56 M2).

El valor de estas bienhechurías las he estimado por la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (BS. 500.000.000,00), Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YOHALY VANESSA VIZCAYA LEAL, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria,


Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.-

Secretaria,


Solicitud Nº 10.617-21.
CSEM/LYVR/sf.