REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 14 de abril de 2021.
Años: 210° y 162°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YENNY COROMOTO GARCÍA TOTUA, venezolana, mayor de edad, hábil, soltera, titular de la cédula de identidad N°V- 22.093.667 de este domicilio,debidamente asistido por el abogado en ejercicioFreddy Eugenio Valenzuela Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°211.011, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellas se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos, NAYMAR LUISANA LINARES DIAZ y RANDY MANUEL LINAREZ CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-V-26.705.273 yV-19.170.033, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un Lote de Terreno Municipal que mide aproximadamente: CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (168.33M2), ubicadoen el Barrio Buenos Aires, Callejón Lozada, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-01-U01.20.30.10.00.00.00, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Jorge Vargas con( 14.20 ML), SUR: Solar y casa de Adriana Escalona con (12.50 ML). ESTE: Callejón Lozada con(12.70 ML) y OESTE: Solar y casa de Nervis González con (12.60 ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, consta de las siguientes características una casa con paredes de bloques frisado, con fundaciones, con techo de zinc, piso de cemento liso, distribuida así: una (01) sala de recibo, un (01) comedor, un (01) Porche, una (01) cocina, una (01) habitación, una (01) sala de baño, un (01) lavadero, puertas y ventanas de hierro, cercada de bloques con un área de construcción de cuarenta y un metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros (41,42 M2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: YENNY COROMOTO GARCÍA TOTUA,sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio
Abg Jorge Eleazar Quintero Valderrama
La Secretaria,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Sol. 4.655-21
marisol
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