REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 16 de abril de 2021
Años: 210° y 162°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana RAFAELA MARQUEZ DE PIÑERO venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad NºV-3.806.943, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANDREA INÉS DURAN DELIMA, titular de la cédula de identidad N° V-9.555.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.025,mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Zulma Coromoto Rivero Mendozay Manuel Humberto Duran Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.723.978y 16.477.784, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide aproximadamente: TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (386,00 M2), aproximadamente, ubicado en el Barrio El Progreso, calle 02, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, signado con el número catastral 18.04.01.014.0010.0029.0000.0000.0000, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 20 SUR: Solar y casa de Pablo Pacheco ESTE: Solar y casa de Obdulia de Terán y OESTE: Solar y casa de Eustaquio Duran.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques frisados, bases de cemento y cabillas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierros y ventanas panorámicas, distribuida de la siguiente manera, una (01) sala, cinco (05) habitaciones, tres (03) baños, una cocina empotrada, un (01) lavandero, un (01) anexo con (08) habitaciones con sus respectivas puertas y ventanas metálicas, baños, piso de cemento pulido, techo de zinc y acerolit, con todos los servicios públicos, con un área de construcción de ciento treinta metros cuadrados (130,00M2)
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLARDOS DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: RAFAELA MARQUEZ DE PIÑERO,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
La Secretaria,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria,-
Solicitud N° 4.661-21.
Yenimar.-
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