LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA

SOLICITUD: 4.596-20.-

SOLICITANTE: GLADYS SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.041.631, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: YAMILETH TERAN LUCENA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo elN° 144.919, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 21-10-2020, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal, mediante el cual la ciudadana: GLADYS SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.041.631, de este domicilio, debidamente asistida por laabogada en ejercicio YAMILETH TERAN LUCENA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo elN° 144.919, de este domicilio, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil,

La solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha tres de agosto de dos mil doce (03/08/2012), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con el ciudadano ANGELO ANTONIO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 22.280.824, residenciado en la calle 18 entre carreras 11 y 12 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Ahora bien ciudadano Juez, como señaló anteriormente en fecha (tres de agosto de dos mil doce (03/08/2012), contrajo matrimonio civil con el ciudadano Angelo Antonio Bellorin, lo cual se puede constatar en copia certificada del acta de matrimonio expedida porla Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y que se encuentra inserta en los libros llevados por esa oficina en el año 2009, bajo el Nº 253, Tomo 2, Folio 003, que anexa marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la calle 18 entre carreras 11 y 12 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el año del 2018fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes y que procrearon hijos,asimismo manifestó no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.

En fecha 23-10-2020, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la citación del cónyuge de la solicitante ciudadanoAngelo Antonio Bellorin, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, se libró la respectiva boleta de citación.

En fecha 06-11-2020, comparece el alguacil suplente del Tribunal y mediante diligencia manifiesta devuelve boleta de citación por cuanto se traslado hasta el lugar que se indica en la boleta en la entrevista con la ciudadana María escobar la cual me indico como abuela del citado que el mismo no vive en ese lugar y desconoce su paradero.

En fecha 20-11-2021, comparece la ciudadana Gladys Saavedra, actuando en su propio nombre y solicita citación por carteles,

En fecha 25-11-2020, se dicto auto y se libro cartel citación. Se libro cartel.

En fecha 07-12-2020, se recibió escrito de la ciudadana Gladys Saavedra, consignando edictos publicados en diferentes periódicos.

En fecha 09-12-2020, la suscrita se traslado a la morada de la dirección indicada en la boleta de citación.


En fecha 26-01-2021, comparecela ciudadana Gladys Saavedra y solicita se nombre defensor ad-litem al ciudadano Ángelo Bellorin.

En fecha 04-02-2021, este Tribunal acuerda la designación de defensor ad litem y designa mediante boleta de notificación a la Ingrid Sulbaran. Líbrese boleta

En fecha 01-03-2021, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida a la abogada Ingrid Sulbaran.

En fecha 03-03-2021, compareció la defensora Ingrid Sulbaran aceptando la designación.

En fecha 10-03-2021, se dicto auto orenando la citación del defensor designado Ingrid Sulbaran, líbrese boleta.

En fecha 15-03-2021, el alguacil consigna boleta d citación debidamente firmada por la abogada Ingrid Sulbaran.

En fecha 18-03-2021 comparece el defensor judicial designado abogada Ingrid Sulbarany consigna escrito de contestación a la presente solicitud.

En fecha 05-10-2018, este Tribunal acordó abrir una articulación probatoria de 8 días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Folio 44.

En fecha 08-04-2021, se recibió via correo institucional en despacho virtual escrito de pruebas por la ciudadana Gladys Saavedra asistida de la abogada Yamileth Teran. Se agrego a la solicitud el día 12-04-2021 con despacho presencial

En fecha 08-04-2021, se dicto auto de pruebas y se fijo para oír las testimoniales el día 12-04-2021 y se libro boleta al fiscal IV del Ministerio Publico


Hecha la narrativa en los términos anteriores, este tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:

“…Alega la solicitante haber contraído matrimonio civil en fecha tres de agosto de dos mil doce (03/08/2012),, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con el ciudadano ANGELO ANTONIO BELLORIN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 22.280.824, residenciado en la calle 18 entre carreras 11 y 12 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Ahora bien ciudadano Juez, como señaló anteriormente en fecha (27 de noviembre 2009), contrajo matrimonio civil con el ciudadano Angelo Antonio Bellorin, lo cual se puede constatar en copia certificada del acta de matrimonio expedida porla Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, y que se encuentra inserta en los libros llevados por esa oficina en el año 2012, bajo el Nº 253, Tomo 2, Folio 003, que anexa marcada con la letra “A”, fijando su domicilio conyugal en la calle 18 entre carreras 11 y 12 de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el año del 2018 fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes y que procrearon hijos, asimismo manifestó no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación”

Por su parte el ciudadano ANGELO ANTONIO BELLORIN,no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a manifestar sí reconoce el hecho, en relación a la solicitud de Divorcio 185 interpuesta por la ciudadana Gladys Saavedra.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS


La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.-Facsímil de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Gladys Saavedra y Angelo Antonio Bellorin,que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.-Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante La Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 253, folio 003,tomo 2, correspondiente a los ciudadanos: Gladys Beatriz Saavedra Escobar y Angelo Antonio Bellorin, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha tres de agosto de dos mil doce (03/08/2012), por anteLa Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa.


3.-En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos Ligia Esperanza Azuaje Rojas Hilaenit Consuelo Hidalgo González, promovidos por la solicitante ciudadana Amarelis del Carmen Ybarra Dugarte, quienes rindieron sus declaraciones en los términos siguientes:

En el día de hoy, doce de abril de dos mil veinte, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada para la evacuación de pruebas promovidas en la presente solicitud, se anunció el acto con las formalidades de Ley, presente la ciudadana Gladys Saavedra parte actora debidamente asistida de la abogada Yamileth Terán Lucena, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 144.919, promovidos por la parte actora, legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: LIGIA ESPERANZA AZUAJE ROJAS, venezolana, de 54 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.409.950, de profesión u oficio docente, domiciliada carrera 12 entre 17 y 18 barrio el cementerio casa sin numero de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y sin impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Seguidamente el abogado asistente procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de trato, vista y comunicación desde más de cinco años? Contestó: si la conozco desde hace 22 años. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que tienen de mi sabe y le consta que tengo más de dos años separada del ciudadano Ángelo Bellorin? Contestó: si me constaTERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que no existe vinculo alguno que me una al ciudadano al ciudadano Ángelo Bellorin? Contestó: si me consta. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que ya no ama al ciudadano AngeloBellorin? Contesto: si me consta. Todo me consta porque los conozco desde hace varios años. Ceso el interrogatorio. Terminó, se leyó y conformes firman.
En el día de hoy, doce de abril de dos mil veinte, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad fijada para la evacuación de pruebas promovidas en la presente solicitud, se anunció el acto con las formalidades de Ley, presente la ciudadana Gladys Saavedra parte actora debidamente asistida de la abogada Yamileth Teran Lucena, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 144.919, promovidos por la parte actora, legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: HILAENIT CONSUELO HIDALGO GONZÁLEZ, venezolana, de 44 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.041.681, de profesión u oficio Magister En Gerencia Publica, domiciliada calle 18, entre carrera 11 y 12 barrio el cementerio casa nro 11-70 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y sin impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Seguidamente el abogado asistente procede a interrogar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de trato, vista y comunicación desde más de cinco años? Contestó: si la conozco de vista trato y comunicación. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que tienen de mi sabe y le consta que tengo más de dos años separada del ciudadano Ángelo Bellorin? Contestó: si me constaTERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que no existe vinculo alguno que me una al ciudadano Ángelo Bellorin? Contestó: si me consta. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que ya no ama al ciudadano Ángelo Bellorin? Contesto: si me consta que ya no hay amor. Todo me consta porque los conozco desde hace varios años. Ceso el interrogatorio. Terminó, se leyó y conformes firman”

Por cuanto sus declaraciones fueron concordantes entre sí se les confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

En relación al ciudadano Ángelo Antonio Bellorin, en su debida oportunidad, no promovió pruebas y el Tribunal así lo hizo constar.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por el solicitante, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por la ciudadana Gladys Saavedra, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185 del Código Civil, y en atención a lo establecido en la Sentencia Vinculante emanada de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-05-2014, expediente Nº 14-0094, debe declararse procedente el Divorcio.Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO:CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185 propuesta por la ciudadana: Gladys Saavedra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.041.631, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con el ciudadanoÁngelo Antonio Bellorin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.280.824, en fecha tres de agosto de dos mil doce (03/08/2012), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiún días del mes de abril de 2021. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

La Secretaria,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

En esta misma fecha se publicó siendo nueve de la mañana. Conste.-
Sria.

Solicitud Nº 4.596-20
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