LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 26 de Abril de 2021
Años: 211° y 162°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MISLEY JAQUELIN ROMERO VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.050.243, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Gregorio Nieves, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.603, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: Darlin Merari Ramos Colmenares y Argenis Ramón Moreno Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.295.561 y 14.663.074, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Nacional (Instituto Nacional de la Vivienda I.N.A.V.I), que mide aproximadamente: CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168.00 Mts2), ubicado al final de la calle 11, sector Parcelamiento Los Malabares, parcela Nro. 15 de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, signado con el código catastral 18-04-01-058-0004-0019-0000-0000-0000, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno INAVI con 10.50 ML; SUR: Calle 11 con 10.50 ML; ESTE: Parcela Nro 07 y 05 con 16.00 ML; y OESTE: Parcela Nro. 17 con 16.00 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una loza de cemento, fundaciones de concreto armado y cabillas de hierro, paredes de bloques, cerca perimetral de alambres de púas y estantillos de madera, que totaliza un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000.000.00000)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MISLEY JAQUELIN ROMERO VILLAREAL, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
La Secretaria.
Abg. Marisol Agustina Briceño.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles. Conste.-
Solicitud N° 4.665-21
gabriela.-
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