LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 27 de Abril de 2021
Años: 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos:Pelayo Lozada Odaly Zuleima y Montes Fernández Julio Cesar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.648.309 y 12647.676, respectivamente, domiciliados en una casa s/n ubicado en el Barrio Nuevo, calle 2, de Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de Coromotodel Municipio Guanare del estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Wuillian Narváez Mejías,venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 12.009.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.585,mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos:Juana Victoria Zambrano de Lozada yRamón Alfredo Bastidas Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNros9.253.182y14.204.005, respectivamente, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno pertenecientes al Instituto Agrario Nacional I.N.T.I, que mide aproximadamente: CUATROCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (410.65 Mts2), ubicado en el Barrio Nuevo, calle 2, de Quebrada de la Virgen, Parroquia Virgen de Coromotodel Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el código catastral 18-04-05-U01-05-12-003-000-000-000, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: s/c de Nancy Bastidas y s/c de Saúl Jaramillo con 34,25 ML; SUR:s/c de Keila Márquez con 32,25 ML; ESTE:s/c de Balbina Jaramillo con 12,30 ML; y OESTE:calle 2 con 12,30 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en:Una cerca perimetral frontal de bloque y enrejado de metal con puerta y portón y las partes laterales y trasera de bloque; una (01) casa de habitación constituida por un corredor, una sala, cocina empotada y cimientos de mármol, tres (03) cuartos, tres (03) baños, un (01) porche, dos (02) vestier, un (01) lavadero, diez (10) ventanas panorámicas con protector, paredes de bloque, platabanda, piso de granito, un (01) tanque aéreo, pozo profundo de aguas blancas, una (01) piscina, que totaliza un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (126,67 Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 270.000.00000)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarlesa los ciudadanos:Pelayo Lozada OdalyZuleima y Montes Fernández Julio Cesar, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesapara que el solicitante se provea del respectivoTÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.


La Secretaria.

Abg. Marisol Agustina Briceño.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.-


Solicitud N° 4.666-21
gabriela.-