LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 4.650-21


SOLICITANTE: ROSA FERNANDEZ DE CASTELLAZZI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 1.223.808, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de identidad N° 12.646.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.643, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.


SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 15 de marzo de 2021, se recibió por distribución escrito mediante el cual la ciudadana: ROSA FERNANDEZ DE CASTELLAZZI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 1.223.808, de este domicilio, asistida de la abogada en ejercicio Carmen Julia Montilla Álvarez,Venezolana, mayor de edad, titular de identidad N° 12.646.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.643, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de los hechos del siguiente tenor:

“...Omisis… Ocurro muy respetuosamente su competente autoridad con la finalidad de solicitarle la Rectificación de mi Acta de Matrimonio, la cual reposa debidamente inscrita en los libros de matrimonios llevados por el entonces denominado “Juzgado de Distrito Guanare, hoy denominado Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 12, paginas 15 frente, vuelto 16 y 17 de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos cincuenta y seis(18-10-1.956), la cual anexo a la presente solicitud enmarcada con la letra “A”. Motivos que fundamentan la presente solicitud de Rectificación. En fecha 18 de octubre del año 1.956, contraje matrimonio civil con el ciudadano SavinoCastellazzi, venezolano, casado, mayor de edad, carnicero, de mi mismo domicilio, titular de la cedula de identidad N° 9.252.795. Ahora bien, en el acta que se levanto con motivo del matrimonio civil, se transcribió erróneamente el nombre como SABINO CASTELLAZI siendo lo correcto SAVINO CASTELLAZZI, tal como lo establece su acta de nacimiento que acompaño a la presente solicitud, enmarcada con la letra”B” para que sean agregadas, admitidas y valoradas en la sentencia definitiva que emane del órgano jurisdiccional a su cargo…”

En fecha 16-03-2021, este Tribunal admitió la presente solicitud y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, acordó resolverlo sumariamente de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada manuscrita del acta de matrimonio expedida por el Juzgado de Distrito Guanare, hoy denominado Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesadurante al año 1.956, N° 12, paginas 15 frente, vuelto 16 y 17, correspondiente a los ciudadanos ROSA FERNANDEZ con SABINO CASTELLAZI, en la que se evidencia que se transcribió erróneamente el nombre como SABINO CASTELLAZI siendo lo correcto SAVINO CASTELLAZZI, es decir, escrito con el error invocado por la solicitante, el cual pretende sea corregido; y al ser documento público se le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Italiano, durante el año 1.914, N° 131 donde se demuestra que efectivamente del cónyuge es SAVINO CASTELLAZZI, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos:ROSA FERNANDEZ con SABINO CASTELLAZI, inscrita por ante el Juzgado de Distrito Guanare, hoy denominado Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesadurante al año 1.956, N° 12, paginas 15 frente, vuelto 16 y 17.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIOantes descrita, en lo que respecta al nombre y apellido del cónyuge, el cual se asentó erróneamente como “SABINO CASTELLAZI” siendo lo correcto “SAVINO CASTELLAZZI” y así debe aparecer escrito.De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los nueve(09) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.


La Secretaria,


Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

En esta misma fecha se publicó siendo nueve de la mañana. Conste
Exp. 4.650-21
Manuel Arabia