REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 27 de abril del año 2021.
211º y 161º

EXPEDIENTE Nº 1585-21

PARTES:

DEMANDANTE: LEOMAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.589.374, civilmente hábil domiciliada en la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO VAZQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 12.719.617, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 78.292.

DEMANDADA: JOSEFINA MORON DE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.252.621, domiciliado en el sector Agua de Ángel jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.

MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por la ciudadana LEOMAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.589.374, civilmente hábil domiciliada en la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, asistida suficientemente por la Abogada en ejercicio DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO VAZQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 12.719.617, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 78.292.

en el cual señala: Que en fecha 25 de enero del año 2021, celebro contrato de Compra Venta a tenor de lo establecido en el artículo 1474 del Código Civil Venezolano con la ciudadana JOSEFINA MORON DE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.252.621, domiciliado en el sector Agua de Ángel jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación de piso de cemento, paredes de bloques, techo de laminas de zinc, con acabado de techo-raso, fabricado en un lote de terreno Municipal de Doscientos Setenta y Siete Metros con Noventa y Nueve Centímetros ( 277,99 mts) que se encuentra ubicada en el Barrio el Cementerio Carrera5, casa S/N de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa construidas sobre terrenos propiedad del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa fomentada en un lote de terreno que se encuentra bajo los siguientes medidas y linderos ; NORTE; Terreno ocupado por Ramiro Soto anteriormente de Alejandrina Palma con doce metros y noventa centímetros ( 12.90 m), SUR; Carrera 5 con doce metros con seis centímetros (12,06 m), ESTE; Terreno ocupado por Ernesto Azuaje con una extensión de veintidós metros (22 m), OESTE; Terrenos ocupado por Alejandrina Palma con veinte y dos metros cincuenta y cinco centímetros ( 22,55 m). Teniendo hoy día la plena posesión de dicho bien. Ambos celebramos el contrato de venta sobre los siguientes términos Así mismo declaro que sobre el mismo ambas partes que el presente instrumento se tenga como documento privado la cual riela al folio 03 del presente expediente documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que el precitado ciudadana convenga en el reconocimiento de la firma como emanado de él. Fundamenta la demanda en los artículos 444, 448, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.

En fecha 19 de marzo 2021, el Tribunal admite dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación de la ciudadana JOSEFINA MORON DE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.252.621, domiciliada en el sector Agua de Ángel jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa en su condición de Vendedora, para que manifieste al Tribunal si reconocen o niegan la firma que según la accionante emano de ella a tal efecto se libra la respectiva boleta de citación.
En el folio 19 al 20 del presente expediente, cursa boletas de citación debidamente firmada por la demandada fue agregada al expediente por lo que se entiende citada para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 16 de abril del año 2021, Comparece previa Citación la Ciudadana JOSEFINA MORON DE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, casada, abogada en ejercicio, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.252.621, domiciliada en el sector Agua de Ángel jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa actuando en su propia representación quien manifestó reconocer el contenido y firma del documento privado objeto de esta demanda, así mismo renuncio a todos los lapsos Procesales Siguientes.

Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestos por el demandado, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “ La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”

En el Presente caso fue presentada demanda por la ciudadana LEOMAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.589.374, civilmente hábil domiciliada en la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
Asistido suficientemente por la Abogada en ejercicio DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO VAZQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 12.719.617, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 78.292, en el cual señala: Que en fecha 25 de enero del año 2021, celebro contrato de Compra Venta a tenor de lo establecido en el artículo 1474 del Código Civil Venezolano con la ciudadana JOSEFINA MORON DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.252.621, domiciliado en el sector Agua de Ángel jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación de piso de cemento, paredes de bloques, techo de laminas de zinc, con acabado de techo-raso, fabricado en un lote de terreno Municipal de Doscientos Setenta y Siete Metros con Noventa y Nueve Centímetros ( 277,99 mts) que se encuentra ubicada en el Barrio el Cementerio Carrera5, casa S/N de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa construidas sobre terrenos propiedad del municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa fomentada en un lote de terreno que se encuentra bajo los siguientes medidas y linderos ; NORTE; Terrenos ocupados por Ramiro Soto, anteriormente de Alejandrina Palma con doce metros y noventa centímetros ( 12,90 m), SUR; Carrera 4 con doce metros con seis centímetros (12, 06 m), ESTE; Terreno ocupado por Ernesto Azuaje con una extensión veintidós metros (22 m), OESTE; Ocupación de Alejandrina Palma con veintidós metros cincuenta y cinco centímetros ( 22,55m). Teniendo hoy día la plena posesión de dicho bien Que en fecha 25 de Enero del año 2021, celebro contrato de Compra Venta a tenor de lo establecido en el artículo 1474 del Código Civil Venezolano con la ciudadana que el presente instrumento se tenga como documento privado la cual riela al folio 03 del presente expediente documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que la precitada ciudadana convenga en el reconocimiento de la firma como emanado de ella Fundamenta la demanda en los artículos 444, 448, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.

el Tribunal admite la demanda para ser Tramitado por el Procedimiento Ordinario cita a la demandada en autos ciudadana JOSEFINA MORON DE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.252.621, domiciliado en el sector Agua de Ángel jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quien comparece a este Tribunal se dan por citada, renuncia a todos los lapsos de comparecencia, conviene en la demanda y reconocen en su contenido y firma el documento de COMPRA VENTA , alegando al efecto que si su firma y que si le VENDIO a la demandante en los términos señalados en el documento privado.
En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.
Tomando igualmente en consideración que la ciudadana JOSEFINA MORON DE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.252.621, domiciliado en el sector Agua de Ángel jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, el día de su comparecencia en su carácter de demandada conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de élla, señalando que si le vendió a la Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana, LEOMAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ BARRIOS, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-14.589.374, civilmente hábil domiciliada en la población de Boconoito Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. incoada en contra de la ciudadana JOSEFINA MORON DE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.252.621, domiciliado en el sector Agua de Ángel jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa .
2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado de la ciudadana JOSEFINA MORON DE ZAPATA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de las cédulas de identidad Nº V-9.252.621, domiciliado en el sector Agua de Ángel jurisdicción del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. .Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiuno (2021) . Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. ELIZABETH DEL ROSARIO CHAVEZ SALVATIERRA

La Secretaria
Abg. Yorbelis González

En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.