EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 15 de Abril de 2021
208° y 159°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por MARLENY COROMOTO PERDOMO QUERALES venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número V-18.321.564, domiciliada en la calle 04, caserío Santa Rosa, sector II de la parroquia Santa Cruz del municipio Turen, estado Portuguesa, asistida en este acto por el profesional de derecho abogado JOSE OCTABIANO DORANTE AMARO, titular de la cedula de identidad numero: V- 9.568.239, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 191.246, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales, perteneciente al municipio Turen del estado Portuguesa, que mide OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800 M2), ubicada en la calle 04, caserío Santa Rosa, sector II de la parroquia Santa Cruz del municipio Turen, estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Rumaldo Montero con 40,00 mts; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Melida Galindez con 40,00 mts; ESTE: Calle N° 04, caserío “Santa Rosa” sector II (que es su frente) con 20,00 mts, y OESTE Bienhechurías que son o fueron de Rumaldo Montero 20,00 mts; con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-03-R01-001 de fecha 05/03/2021, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual consta una casa con paredes de bloque frisadas, techo de zinc, ventanas de hierro, puerta principal de hierro, puerta posterior de hierro, piso de cemento, constante de tres (3) cuartos, una sala, un comedor, un baño y sus accesorios, invirtiendo en las mismas la cantidad CIENTO CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 105.000.000°°), lo cuales equivalen a SETENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (70.000°° U.T) para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: FREDDY JUNIOR TORRELLES MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.056.036 y YORMARY ANTONIETA LUCENA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.599.488, ambos de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por MARLENY COROMOTO PERDOMO QUERALES, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Certificado de empadronamiento de inmueble, plano de mensura, cédula catastral emitidos por la Dirección Municipal de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turén del estado Portuguesa, Certificado de Solvencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio


Abg. DANEL A. FUSCO M.



La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 439-2021
DAF/RMR/ys