EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 16 de ABRIL de 2021
208° y 159°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por LILIANA LUISANGEL RODRIGUEZ LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Número V-21.561.961, domiciliada en la avenida N° 06 con transversal 03, barrio los Chorros del municipio Turen, estado Portuguesa, asistida en este acto por la profesional de derecho, abogada YUSMARY MORALES, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el numero 254.509, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales, perteneciente al municipio Turen del estado Portuguesa, que mide DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (273,18 M2), ubicada en la avenida N° 06 con transversal 03, barrio los Chorros del municipio Turen, estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Antonio Rodríguez con 29,72 mts; SUR: Transversal N° 03 con 27,30 mts; ESTE: Avenida N° 06(BIS), Barrio “Los Chorros” (que es su frente) con 10,50 mts, y OESTE Bienhechurías que son o fueron de Daices Bello 9,00 mts; con un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (110,50 M2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-U00-003-013-018 de fecha 08/03/2021, emitida por la Dirección de Catastro Comunal de Alcaldía Bolivariana del municipio Turen del estado Portuguesa, la cual consta una casa (01) de habitación familiar construida con paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de zinc con estructuras de viga, piso de cemento con cerámica, compuesta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada con puertas de madera, un (1) porche, un (1) corredor, un (1) baño con poceta, regadera y lavamanos con paredes de bloque y piso de cerámica con puertas corredizas, un (1) lavadero, la casa consta de cinco (5) puertas de las cuales tres (3) son de madera y dos (2) de hierro, cuenta con cinco ventanas panorámicas con macuto, cerca perimetral de bloques, servicio eléctrico interno, servicio de aguas blancas y negras, invirtiendo en las mismas la cantidad VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000°°), lo cuales equivalen a MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1000°° U.T) para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: ADAMELYS COROMOTO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.799.499 y GÉNESIS CAROLINA MENDOZA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.108.476, ambos de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por LILIANA LUISANGEL RODRIGUEZ LOPEZ, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su cédula de identidad, Certificado de empadronamiento de inmueble, plano de mensura, cédula catastral emitidos por la Dirección de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Turén del estado Portuguesa, Certificado de Solvencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio


Abg. DANEL A. FUSCO M.



La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 442-2021
DAF/RMR/ys