REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 29 de Abril de 2021.
211° y 162°
SOLICITUD N°: 440-2021
SOLICITANTES: EDITA MARIN SOTELDO, MARLENIS CHIQUINQUITA ROJAS MARIN, GONZALO JOSE ROJAS MARIN, HENRY JOSE ROJAS MARIN, YUSMILA DEL VALLE ROJAS MARIN y YUSMERI DEL CARMEN ROJAS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades números V-4.733.857, V-11.452.357, V-12.528.287, V-14.178.797, V-16.040.783 y V-16.416.822, respectivamente.
ABOGADO APODERADO: GARABE JOSE GAGHDIKIAN ALEJOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.934.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 13 de abril de 2021, formulada por el abogado GARABE JOSE GAGHDIKIAN ALEJOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.934, en calidad de apoderado judicial de los ciudadano EDITA MARIN SOTELDO, MARLENIS CHIQUINQUITA ROJAS MARIN, GONZALO JOSE ROJAS MARIN, HENRY JOSE ROJAS MARIN, YUSMILA DEL VALLE ROJAS MARIN y YUSMERI DEL CARMEN ROJAS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades números V-4.733.857, V-11.452.357, V-12.528.287, V-14.178.797, V-16.040.783 y V-16.416.822, respectivamente, sobre los bienes dejados por el De Cujus GONZALO JOSE ROJAS, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.986.678, quien fallecido Ab-intestato el día 19 de agosto de 2020, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Compareció ante este Despacho, el el abogado GARABE JOSE GAGHDIKIAN ALEJOS, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “Campo Abierto”
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el abogado GARABE JOSE GAGHDIKIAN ALEJOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.934, para acreditarle a los ciudadanos EDITA MARIN SOTELDO, MARLENIS CHIQUINQUITA ROJAS MARIN, GONZALO JOSE ROJAS MARIN, HENRY JOSE ROJAS MARIN, YUSMILA DEL VALLE ROJAS MARIN y YUSMERI DEL CARMEN ROJAS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades números V-4.733.857, V-11.452.357, V-12.528.287, V-14.178.797, V-16.040.783 y V-16.416.822, respectivamente y así como también a los ciudadanos GONZALO JOSE ROJAS PIÑA, MARIELA YSABEL ROJAS PINA y MARCOS JOHAN ROJAS PINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° V-25.163.364, V-15.690.938 y V-17.889.313, respectivamente, el título de Únicos y Universales Herederos del causante GONZALO JOSE ROJAS, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.986.678, quien fallecido Ab-intestato el día 19 de agosto de 2020. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
(FDO) ORIGINAL
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
(FDO) ORIGINAL Abg. Reina M, Rangel M.
Solicitud N° 440-2021.
DAF/ys
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