REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº ______
Causa Nº 445-21
Jueza Ponente: Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Recurrente: Abogada MARÍA MERCEDES GARCÍA RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar Interina Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa.
Adolescente Sancionado: EDINSON RODOLFO MÉNDEZ MÉNDEZ.
Defensora Pública: Abogada TAIDE JIMÉNEZ.
Delitos: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y LESIONES PERSONALES LEVES.
Víctima: LUISNEY MARÍA REYES AÑEZ.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, de la Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.-
Motivo: Admisión del recurso de apelación de auto.
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de julio de 2021, por la Abogada MARÍA MERCEDES GARCÍA RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada y publicada en fecha 20 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, de la Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº E-755-21, mediante la cual se acordó REVISAR la sanción de privación de libertad impuesta al joven adulto (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 con relación al artículo 83 ambos del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana LUISNEY MARÍA REYES AÑEZ, sustituyéndola por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, de cumplimiento sucesivo, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistentes en presentarse ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, una (01) vez al mes; y las obligaciones de: estudiar y/o trabajar debiendo consignar constancia de residencia y de trabajo en la forma establecida por el Tribunal, prohibición de comunicarse, agredir o acercarse a la víctima y a su entorno familiar por medio de sí o por terceras personas, la prohibición de cometer nuevos hechos delictivos, prohibición de relacionarse con personas infractoras de la ley penal, y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas.
En fecha 30 de julio de 2021, se recibieron las actuaciones, dándosele entrada.
En fecha 31 de julio de 2021, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 02 de agosto de 2021, el Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se inhibe de conocer el presente asunto penal, conforme al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haber emitido opinión como Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes, siendo declarada con lugar en esa misma fecha, librándose oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de un (1) juez accidental.
En fecha 03 de agosto de 2021, el Juez de Apelación Abogado JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, se inhibe de conocer el presente asunto penal, conforme al artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de haber emitido opinión como Juez de Control de la Sección de Adolescentes, siendo declarada con lugar en esa misma fecha, librándose oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de un (1) juez accidental.
En fecha 09 de agosto de 2021, la Abogada MAIRETH ANDREINA MARTÍNEZ ESPINOZA, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 09 de agosto de 2021, la Abogada LISBETH KARINA DÍAZ UZCATEGUI, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.
En fecha 11 de agosto de 2021, mediante Acta Nº 2021-013 se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con las Juezas de Apelación Abogadas LAURA ELENA RAIDE RICCI (Presidenta), MAIRETH ANDREINA MARTÍNEZ ESPINOZA y LISBETH KARINA DÍAZ UZCATEGUI, redistribuyéndose la ponencia a la Abg. Laura Elena Raide Ricci.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa lo siguiente:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARÍA MERCEDES GARCÍA RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, por lo que se encuentra cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 24 y 25 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue publicada la decisión recurrida (20/07/2021), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (23/07/2021), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 21, 22 y 23 de agosto de 2021; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte Superior, que la recurrente se fundamenta en la causal contenida en el literal “e” del artículo 608 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de julio de 2021, por la Abogada MARÍA MERCEDES GARCÍA RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, contra la decisión dictada y publicada en fecha 20 de julio de 2021, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, de la Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº E-755-21.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),

Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. LISBETH K. DÍAZ UZCÁTEGUI Abg. MAIRETH A. MARTÍNEZ ESPINOZA

La Secretaria,

Abg. SHEYLA EYANIR FERNÁNDEZ PÉREZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.- 445-21
LERR/